Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Octubre de 2020, expediente FRE 002117/2019/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2117/2019/3/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CASAS, J.G. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Reconquista, del que;

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de J.G.C., contra el

resolutorio que deniega la excarcelación solicitada en su favor.

2. Para así decidir, el J. Federal tuvo en cuenta la existencia de riesgos

procesales en la especie (peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación), indicando

los antecedentes de la causa, así como la intervención de Casas en el hecho objeto de

sumario, quien junto a consortes de causa sería vendedor barrial de estupefacientes en la

ciudad de Vera (Santa Fe). En tal contexto, hace referencia a la gravedad y naturaleza del

ilícito provisoriamente endilgado (tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización agravada por el número de intervinientes, previsto y reprimido por los

arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

Resaltó la existencia de pruebas pendientes de producción que pueden

verse entorpecidas por la libertad del nombrado, tales como declaraciones testimoniales del

personal policial y los testigos civiles que intervinieron en el procedimiento, el informe

técnico del material estupefaciente y de los teléfonos celulares incautados.

Por último, señaló que no se ha acreditado que el encartado sea persona

de riesgo con relación a la pandemia desatada por el COVID19 y tampoco que en el lugar

de detención Alcaidía de la Unidad Regional XIX de Vera existan casos positivos de

Coronavirus.

3. Contra lo resuelto se alza la Defensa de Casas deduciendo recurso de

apelación. Afirma que la resolución criticada se sustenta en argumentaciones abstractas y

genéricas que constituyen una fundamentación aparente, motivándose exclusivamente en la

calificación legal asignada al hecho y la pena prevista en abstracto.

Sostiene que lo decidido vulnera los principios de inocencia, libertad,

inmediación, lesividad, proporcionalidad y plazo razonable, entre otros, destacando que el

Instructor se limitó a exponer en forma abstracta los principios jurídicos que regulan la

libertad provisional, omitiendo ponderar circunstancias relevantes para verificar los

aludidos riesgos procesales.

Fecha de firma: 21/10/2020

Alta en sistema: 22/10/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

34987376#271284862#20201022074311758

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Alega que no se ha probado en forma concreta la existencia de peligro de

fuga o entorpecimiento de la investigación, y en caso de que los hubiera, tampoco se ha

efectuado el análisis escalonado y progresivo que prevén los incisos “a” al “j” del art. 210

del CPPF.

Argumenta que el J. a quo omitió valorar asimismo las condiciones

personales del imputado, quien posee arraigo, encontrándose en extrema situación de

vulnerabilidad, por lo que no cuenta con medios económicos y/o materiales como para

abandonar el país o permanecer oculto (cfr. art. 221, inc. “a” del CPPF)

Resalta que no se ha demostrado concretamente de qué manera podría, de

recuperar su libertad, entorpecer las investigaciones o las pruebas pendientes, pues éstas se

hallan dentro de la órbita de las fuerzas de seguridad.

Por último, afirma que el establecimiento carcelario donde se encuentra

detenido su asistido presenta deficiencias para contener el avance del COVID19 y no se

encuentra en condiciones de brindar una atención médica oportuna y adecuada, lo que pone

en peligro la salud de su defendido.

4. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones

ante esta Alzada notificándose a las partes, oportunidad en la que el F. General

manifiesta su no adhesión al recurso interpuesto por la Defensa técnica.

Continuando el trámite impugnativo, se fija fecha de presentación de

memorial de conformidad a la opción efectuada por la parte recurrente (art. 454 CPPN), la

cual se perfecciona en forma digital, oportunidad en la que se reiteran y mantienen, en lo

sustancial, los agravios expuestos al momento de promover la apelación.

Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:

I. Que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR