Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Octubre de 2020, expediente FRE 002117/2019/3/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2117/2019/3/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CASAS, J.G. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal Reconquista, del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por la Defensa técnica de J.G.C., contra el
resolutorio que deniega la excarcelación solicitada en su favor.
2. Para así decidir, el J. Federal tuvo en cuenta la existencia de riesgos
procesales en la especie (peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación), indicando
los antecedentes de la causa, así como la intervención de Casas en el hecho objeto de
sumario, quien junto a consortes de causa sería vendedor barrial de estupefacientes en la
ciudad de Vera (Santa Fe). En tal contexto, hace referencia a la gravedad y naturaleza del
ilícito provisoriamente endilgado (tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravada por el número de intervinientes, previsto y reprimido por los
arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).
Resaltó la existencia de pruebas pendientes de producción que pueden
verse entorpecidas por la libertad del nombrado, tales como declaraciones testimoniales del
personal policial y los testigos civiles que intervinieron en el procedimiento, el informe
técnico del material estupefaciente y de los teléfonos celulares incautados.
Por último, señaló que no se ha acreditado que el encartado sea persona
de riesgo con relación a la pandemia desatada por el COVID19 y tampoco que en el lugar
de detención Alcaidía de la Unidad Regional XIX de Vera existan casos positivos de
Coronavirus.
3. Contra lo resuelto se alza la Defensa de Casas deduciendo recurso de
apelación. Afirma que la resolución criticada se sustenta en argumentaciones abstractas y
genéricas que constituyen una fundamentación aparente, motivándose exclusivamente en la
calificación legal asignada al hecho y la pena prevista en abstracto.
Sostiene que lo decidido vulnera los principios de inocencia, libertad,
inmediación, lesividad, proporcionalidad y plazo razonable, entre otros, destacando que el
Instructor se limitó a exponer en forma abstracta los principios jurídicos que regulan la
libertad provisional, omitiendo ponderar circunstancias relevantes para verificar los
aludidos riesgos procesales.
Fecha de firma: 21/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
34987376#271284862#20201022074311758
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Alega que no se ha probado en forma concreta la existencia de peligro de
fuga o entorpecimiento de la investigación, y en caso de que los hubiera, tampoco se ha
efectuado el análisis escalonado y progresivo que prevén los incisos “a” al “j” del art. 210
del CPPF.
Argumenta que el J. a quo omitió valorar asimismo las condiciones
personales del imputado, quien posee arraigo, encontrándose en extrema situación de
vulnerabilidad, por lo que no cuenta con medios económicos y/o materiales como para
abandonar el país o permanecer oculto (cfr. art. 221, inc. “a” del CPPF)
Resalta que no se ha demostrado concretamente de qué manera podría, de
recuperar su libertad, entorpecer las investigaciones o las pruebas pendientes, pues éstas se
hallan dentro de la órbita de las fuerzas de seguridad.
Por último, afirma que el establecimiento carcelario donde se encuentra
detenido su asistido presenta deficiencias para contener el avance del COVID19 y no se
encuentra en condiciones de brindar una atención médica oportuna y adecuada, lo que pone
en peligro la salud de su defendido.
4. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones
ante esta Alzada notificándose a las partes, oportunidad en la que el F. General
manifiesta su no adhesión al recurso interpuesto por la Defensa técnica.
Continuando el trámite impugnativo, se fija fecha de presentación de
memorial de conformidad a la opción efectuada por la parte recurrente (art. 454 CPPN), la
cual se perfecciona en forma digital, oportunidad en la que se reiteran y mantienen, en lo
sustancial, los agravios expuestos al momento de promover la apelación.
Quedan formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en la...
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