Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Octubre de 2020, expediente CFP 004209/2013/TO01/22/3/CFC008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4209/2013/TO1/22/3/CFC8

REGISTRO N° 2003/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2020 integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como presidente y J.C. y G.M.H., como vocales reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa CFP 4209/2013/TO1/22/3/CFC8, caratulada:

R., D.A. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 6 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 30 de julio de 2020, resolvió “

  2. RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad y nulidad impetrados por el Dr.

    R.S. en defensa de D.A.R.,

    SIN COSTAS, (artículos 166, 167, 168 y cctes., 530 y 531 del C.P.P.N., y artículos 44, 45 y ssgtes. del Decreto N.. 18/97).

  3. CONFIRMAR la sanción disciplinaria aplicada a D.A.R. por el Director del Complejo Penitenciario Federal CABA, en el contexto del expediente administrativo n°

    29824/19.-…”

  4. Contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante por la Unidad de Letrados Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Móviles, doctor R.D.S., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad; el que fue concedido por el a quo con fecha 13 de agosto de 2020.

  5. En lo medular, la defensa alegó que la resolución recurrida resulta arbitraria por contener una fundamentación aparente.

    Luego de reseñar los antecedentes fácticos del caso, postuló la inconstitucionalidad del Decreto reglamentario 18/97 -Reglamento de Disciplina para los Internos-, en el entendimiento de que resulta violatorio de los principios de legalidad, imparcialidad y no satisface estándares mínimos impuestos por el derecho de defensa en juicio y debido proceso.

    Seguido ello, se agravió del rechazo a los planteos de nulidad y atipicidad que fueron introducidos.

    En primer lugar, destacó que el procedimiento estipulado en el Decreto 18/97 viola la garantía de defensa en juicio, toda vez que no contempla la obligatoriedad de asistencia letrada previo al acto en que el interno ofrece su descargo y que ello deja al descubierto una desigualdad que atenta contra la garantía del debido proceso legal.

    En este sentido, señaló que la audiencia prevista en el art. 40 del citado decreto se produjo sin haberse dado efectiva intervención a la defensa técnica, lo que determina su nulidad, junto con toda otra consecuencia derivada del acto.

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Por otra parte, el impugnante criticó que no sea requisito de validez del acto la firma del interno sometido a proceso, en tanto sólo ello acredita que el acto en cuestión fue materializado efectivamente.

    Seguidamente, remarcó que el procedimiento disciplinario sólo prevé un recurso meramente formal, dado que la sanción comienza a aplicarse y cumplirse independientemente de la pretendida revisión.

    Asimismo, la defensa indicó que el decreto contraviene el principio de legalidad por cuanto no constituye una ley en sentido formal y vulnera el mandato de máxima taxatividad legal, toda vez que las descripciones de los tipos infraccionales resultan vagas e imprecisas.

    A lo expuesto, la asistencia técnica agregó que el procedimiento previsto en el decreto vulnera el principio de imparcialidad, ya que se establece un sistema de investigación en el que,

    tanto el rol de instructor como el de decisor -Director de la Unidad-, son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal.

    En otro orden de ideas, alegó que la resolución recurrida resulta arbitraria por contener una fundamentación aparente.

    En ese sentido, el recurrente se agravió

    de que solamente los dichos de los agentes penitenciarios hubieran bastado para disponer la sanción disciplinaria en relación con D.A.R. y, sobre el punto, argumentó que el hecho de Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que la finalidad del decreto es mantener el orden dentro del establecimiento, no puede autorizar a tomar por verdadero lo que ellos mencionan, sin ninguna evaluación crítica y razonada al respecto.

    Por último, consideró que la conducta desplegada por R. fue interpretada en forma errónea y que no encuadra en ninguna de las posibilidades contempladas por las normas infringidas.

    En definitiva, la defensa postuló que se revoque la sanción impuesta a D.A.R. y que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 18/97.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el defensor público oficial, Dr. G.T., presentó breves notas en las que reiteró los agravios formulados en el recurso de casación interpuesto por su colega de grado (cfr. Sistema Lex-100).

    Formuló reserva del caso federal.

    Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  7. De modo liminar, cabe recordar que con fecha 13 de abril de 2020, el Director del Complejo Penitenciario Federal CABA impuso a D.A.R. diez (10) días de exclusión de las actividades recreativas o deportivas, por infringir las disposiciones del art. 16 inc. “n”: “No observar la consideración y el respeto debido a funcionarios y visitantes” y art. 18 inc. “b”: “Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina” del Reglamento de Disciplina (Decreto 18/97).

    Ello, en orden a los hechos ocurridos el día 17 de diciembre de 2019 en el marco de una discusión entre el interno G.S. y el celador de la unidad, Ayudante de 3° N.V., por el suministro de medicación, en el cual D.A.R., se dirigió hacia el jefe de turno utilizando improperios.

    Contra dicha sanción disciplinaria, la defensa de D.A.R. planteó la nulidad,

    por cuanto la audiencia del art. 40 del decreto 18/97 se produjo sin la intervención de la defensa,

    se incumplieron los plazos previstos en el citado decreto y, además, porque el supuesto legal utilizado resulta violatorio del principio de la legalidad.

    Asimismo, la defensa postuló la inconstitucionalidad del decreto 18/97 por resultar violatorio del principio de legalidad y las garantías de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso.

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Al contestar la vista conferida, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora G.B.B., solicitó el rechazo de los planteos impetrados por la defensa por no verificarse que la normativa prevista en el decreto 18/97 sea contraria a la Constitución Nacional en alguna de sus cláusulas, como así tampoco concurrir ninguna causal de nulidad en el caso concreto.

    Seguidamente, y en consonancia con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 6 de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 30 de julio de 2020, resolvió rechazar los planteos de inconstitucionalidad y nulidad impetrados y confirmar la sanción disciplinaria impuesta a D.A.R., por el Director del Complejo Penitenciario Federal CABA, en el contexto del expediente administrativo n° 29824/19.

    Contra lo resuelto, la defensa de D.A.R. interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad bajo examen.

  8. En primer término, cabe recordar que el Decreto 18/97 (B.O.: 14.01.1997) -Reglamento de Disciplina para los internos- regula el procedimiento sancionatorio para los internos y, por ello, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa de D.A.R. de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

    En ese sentido, adelanto que el planteo introducido por el recurrente no habrá de prosperar.

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 4209/2013/TO1/22/3/CFC8

    Ello es así, dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de que modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía...

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