Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Septiembre de 2020, expediente FSM 002410/2013/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° - FSM 2410/2013/3/CA2

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GINEL, O.C. s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION

PENAL

Reg. int. n° 9775

NOTA. En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizó en mi domicilio particular (Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/20, 1/4/20 y 17/4/20

de esta CFSM), constaté que el presente legajo se encuentra en condiciones de ser resuelto. Por esta razón,

mantuve comunicación con el Presidente de la S.I.I de esta Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Dr.

A.L., quien dispuso se pasara a estudio las actuaciones. Tras ello, inicié comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. M.D.F. y J.P.S., que integran el Tribunal –

según Resoluciones dictadas por la CFASM-, quienes, junto al Dr. L. y en base a las constancias digitales obrantes en este sumario, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.--Luego, dejo constancia que los señores jueces encomendaron a este S.retario de Cámara la generación de la resolución respectiva que refleja la decisión por ellos adoptada, para su posterior incorporación en el sistema Lex 100. Esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020,

10/2020 y 12/2020 de la CSJN, Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020 y 13/4/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/20, 325/20 y 355/20.

S.retaría Penal n° 2, 17 de septiembre de 2020.

M.F.P.(.. Cámara)

Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

San Martín de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal n°1 de San Isidro rechazó el planteo de prescripción de la acción penal promovido por la defensa de O.C.G., decisión que fue apelada por el incidentista.

En la instancia se mantuvo la impugnación, mientras que el F. General no adhirió al trámite recursivo.

Luego, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

II) De inicio destacamos que O.C.G., se encuentra procesado en orden a los delitos de alteración del estado civil y la identidad de un menor de diez años (3 hechos, relativos a C.G.G., M.A.G. y M.M.G., en concurso ideal con falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (3 hechos; arts.

139, inc. 2°, CP, texto según ley 24.410 y art. 293,

primero y segundo párrafo del CP). Esta decisión, también se encuentra apelada (Leg. FSM2410/2013/CA1).

Luego, frente al repaso de las actuaciones cuyo inicio se remonta al mes de agosto de 2013 (fs. 1/7 del ppal.), en la actualidad no se han podido reconstruir las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que permitan, con la certeza inherente a un proceso de naturaleza criminal, conectar o establecer un ligamen entre los hechos imputados y los sucesos que campeaban en el país al momento en que se habría producido la espuria inscripción registral de los antes nombrados (C.F. de firma: 24/09/2020

2

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE...

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