Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Septiembre de 2020, expediente FCT 012224/2018/3/CFC002
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCT 12224/2018/3/CFC2
C., N.E. s/ recurso de casación
Registro nro.: 1447/20
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FCT
12224/2018/3/CFC2, “C., N.E. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:
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Que la Cámara Federal de Corrientes resolvió
confirmar la resolución el juzgado instructor que denegó la excarcelación de N.E.C..
Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido.
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Los jueces de la Cámara por mayoría, confirmaron la decisión de primera instancia afirmando que “conforme surge del legajo en trato, constituye un indicador concreto del posible entorpecimiento probatorio, no solamente la imposibilidad de condenación condicional, ante una eventual condena, sino la gravedad del hecho que surge de la intimación provisional en el acto procesal de la indagatoria (fs.23/26).
La base fáctica del hecho investigado, es el haber tenido estupefacientes con fines de comercialización en el domicilio Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
de F. al 600 de la localidad de Goya (Ctes) desde el inicio de estas investigaciones ocurrido el 20 de mayo de 2018 y habiendo continuado sus actividades ilícitas hasta el 04 de abril de 2019, fecha en la que se secuestró 44 gramos de marihuana, elementos de corte, de fraccionamiento, dinero de baja denominación producto de la venta supuesta a narcomenudeo, entre otros elementos; tal conducta encuadraría con la figura tipificada en la Ley 23.737 como comercialización de estupefacientes agravado por la venta en cercanías de establecimientos educativos y la intervención de menores (art. 5 inc “C”, art. 11 inc A y E y art 45 y 55 del CP), en calidad de coautor penalmente responsable”.
Agregó el tribunal que “no pueden soslayarse sus antecedentes penales (fs. 27/31) y el...
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