Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2020, expediente CFP 003002/2017/TO03/3/CFC043

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO3/3/CFC43

REGISTRO Nº 1504/20

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 3002/2017/TO3/3/CFC43 del registro de esta Sala, caratulada: "G., R.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, el 8 de mayo de 2020,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de R.D.G. (arts. 316 y 319 del CPPN, y 221 y 222 del CPPF).

  3. NO HACER LUGAR a la morigeración de la detención respecto de R.D.G. (arts.

    210, 221 y 222 del CPPF).

  4. ORDENAR a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II que continúen y extremen los recaudos para la prevención sanitaria y, en su caso, informen de inmediato a esta sede judicial cualquier situación que implique un riesgo concreto para la salud de R.D.G..

  5. Contra dicha decisión, la defensa de G. interpuso el recurso de casación en Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 28 de mayo de 2020.

  6. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la excarcelación y la morigeración pretendidas.

    Ahora bien, de la resolución impugnada surge que G. fue requerido a juicio en esta causa y en su conexa nº 2475/19 en orden al “…delito Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de asociación ilícita, en carácter de miembro, en concurso real con tráfico de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ello (arts. 210 del CP y 5° inc. “c” y 11 “c” de la ley 23.737)”.

    La acusación le atribuye haber formado parte, junto a otras treinta y cinco (35) personas,

    al menos “…desde el mes de mayo del año dos mil catorce hasta el mes de marzo del año dos mil diecisiete, de una organización de más de tres personas dedicada principalmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, especialmente marihuana, desde su introducción al país vía fluvial, proveniente de la República de Paraguay a través de la ciudad de Itatí de la Provincia de Corrientes, hasta su distribución y comercialización al resto del país, particularmente hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Tucumán, Chaco, S.d.E. y M., valiéndose para ello de la calidad de funcionarios públicos de varios integrantes, algunos de ellos funcionarios de fuerzas federales y locales de seguridad, así como también de la utilización de personas menores de edad, para asegurar y facilitar la comisión de los planes delictivos; ello, amén de la comisión de otros delitos indeterminados a los que estaba destinada la organización, con miras a cumplir con sus fines…”.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    En el requerimiento de elevación a juicio de la causa conexa nº 2475 (2983/2015), el señor F. de la instancia anterior sostuvo que “…a)

    Tengo por cierto y demostrado que el día 22 de mayo del año 2015, R.R.A.S. y R.D.G. almacenaron, junto con al menos una persona más, un total de 617 paquetes tipo ‘panes’

    de marihuana por un peso total de 611,050 kg. en el (…) Barrio 20 viviendas de la localidad de Itatí,

    provincia de Corrientes, distribuidos en: el interior de la finca (11 paquetes), así como en los vehículos ‘Ford’, modelo ‘Ranger XLT’, dominio NPO-

    314 (156 paquetes), ‘Chevrolet’, modelo ‘S10’,

    dominio FFF-621 (59 paquetes), ‘Peugeot’, modelo 206, dominio IKB-846 (57 paquetes), y ‘Peugeot’

    modelo 207, dominio IYC-452 (14 paquetes), todos los cuales se hallaban (a excepción del último, que se encontraba en la vía pública), frente a la vivienda…”.

    En lo que aquí interesa, el 29 de abril de 2020, R.D.G. solicitó, en forma pauperis, el cese de su prisión preventiva o su morigeración en los términos de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.

    Esa petición fue luego fundada por su defensa técnica, que la encauzó como requerimiento de excarcelación o, subsidiariamente, de arresto domiciliario.

    En apoyo de la petición, se invocó la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 y que, frente a las malas condiciones que Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    presenta el Servicio Penitenciario Federal y por sus patologías médicas, estaría en riesgo su salud.

    Finalmente, en su primigenio reclamo el acusado discurrió sobre un conjunto de elementos que a su entender serían ilustrativos de la ausencia de riesgo procesal en el caso, lo que luego fue ampliado y reforzado por su asistencia técnica.

    En oportunidad de emitir opinión, el representante del Ministerio Público F. postuló

    que debía rechazarse el cese de prisión preventiva,

    la excarcelación y la morigeración de la detención.

    En su opinión -fundada, por cierto-,

    sostuvo que subsistían las condiciones que motivaron el dictado de la medida cautelar por parte del juez instructor -que transcribió en lo sustancial-, y que ellas no se veían desvirtuadas por los argumentos expuestos en la solicitud.

    Por otro lado, con respecto a las alegaciones en torno a la emergencia sanitaria,

    mencionó que no se había indicado o acreditado que G. formara parte de la denominada población de riesgo o que padeciera alguna patología que no pudiera estar siendo adecuadamente tratada intramuros, al tiempo que destacó que en el ámbito del S.P.F. se han adoptado medidas tendientes a evitar la propagación del virus.

    Llegado el momento de resolver, los jueces del tribunal valoraron como primer elemento configurador de riesgo procesal la seriedad del delito imputado y la eventual...

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