Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Agosto de 2020, expediente FRO 023916/2019/TO01/3/CFC002
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
FRO 23916/2019/TO1/3/CFC2
BRAVO, C.F. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1060/20
Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,
641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,
14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,
11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 23916/2019/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “BRAVO, C.F. s/
recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en fecha 03 de enero de 2020, resolvió: “No hacer lugar a la excarcelación solicitada por la Dra.
Y.G., en beneficio del imputado C.F.B., cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos”.
Fecha de firma: 20/08/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
-
Que contra esa decisión, la defensa oficial de C.F.B. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 16 de enero de 2020.
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Ahora bien, una vez más es menester señalar que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento,
aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555 y 315:123, entre otros).
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Que compulsadas las actuaciones principales en el sistema informático LEX100 -causa FRO 23916/2019/TO1-
se desprende que, en fecha 06 de mayo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió:
CONDENAR a C.F. BRAVO y D.R.Á.,
cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautores del delito de TRANSPORTE DE...
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