Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2020, expediente FMZ 042517/2019/3/CA003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 42517/2019/3/CA3

Mendoza, de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 42517/2019/3/CA3 caratulados:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE HERRERA LUIS

AGUSTIN POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, venidos del Juzgado Federal

Nº 1 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub. 59 y vta., por la Defensa Técnica del imputado, contra la

resolución de fs. sub. 56/57 vta., cuya parte dispositiva seguidamente se

transcribe: “…DENEGAR los pedidos de prisión domiciliaria y arresto

domiciliario (cfr., art. 210 inciso j del C.P.P.F.) solicitados por el interno

L.A.H....

Y CONSIDERANDO:

I.Que contra la denegatoria al arresto domiciliario, interpone

recurso de apelación la Defensa Técnica, agraviándose por el rechazo al

arresto domiciliario propuesto por el Ministerio Público F., por considerar

de manera abstracta e infundada que su pupilo, podría darse a la fuga para así

evitar el accionar de la justicia”, como así también que “carecería de arraigo

laboral suficiente ya que sería cartonero y realizaría trabajos de albañilería” y,

por último, “la circunstancia de que existe otro imputado en la causa principal,

el cual se encontraría prófugo con pedido de captura lo que resulta un

obstáculo a la concesión del beneficio toda vez que ello pone en peligro la

investigación.”

Que el resolutivo no encuentra respaldo probatorio del riesgo

procesal, que la F.ía en su dictamen, indicó que tiene domicilio constatado

en la provincia, y una familia constituida que reside allí, se trata de una

persona de 21 años de edad que tiene 3 hijos menores de 5 años (una bebé de 2

meses a quien no conoce) a su cargo y que actualmente todo el cuidado de los

mismos recae sobre una sola persona, su pareja. A su vez, no tienen otros

ingresos económicos más que la ayuda estatal de las AUH, IFE y tarjeta

alimentaria.

Por otro lado, el resolutivo refiere que el imputado carecería de

arraigo laboral, ya que se habría dedicado a la cartonería y albañilería y que

pretender que acredite algún tipo de trabajo “formal” en condiciones de

Fecha de firma: 14/08/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34714959#264524655#20200814140316523

encierro, luego de una pandemia que ha dejado inmovilizada la economía del

país, resulta un tanto arbitrario y ajeno a las circunstancias particulares del

caso.

Que el resolutivo causa un perjuicio irreparable a sus derechos

y en especial al interés superior del niño toda vez que el encierro de su

progenitor evidentemente ha generado un impacto negativo en el crecimiento

de los mismos.

Solicita se haga lugar al pedido de arresto domiciliario en los

términos del art. 210 inc. j) del CPPF.

  1. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia, por la cual esta Cámara, dispuso que las partes comparezcan

    mediante apuntes sustitutivos en formato digital, los que lucen

    respectivamente el del apelante a fs. sub. 67 y vta., el del Ministerio Pupilar a

    fs. sub. 68/71; y el del Sr. F. General S. a fs. sub. 72/73,

    oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos

    argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar este Tribunal estima necesario realizar

    algunas consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión

    domiciliaria y de las medidas alternativas de coerción, toda vez que fueron

    dispuestos por diferentes normas legales, destinados a atender distintas

    situaciones procesales, se rigen por diferentes trámites procedimentales y

    requieren de la comprobación de distintos requisitos para evaluar su

    procedencia.

    El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24.660 de

    Ejecución de la Pena Privativa de la libertad, ley que se encuentra compuesta

    por disposiciones de fondo y de forma, siendo aplicable tanto a las personas

    que están condenadas, como aquellas cuya detención es la consecuencia del

    dictado de una prisión preventiva, en tanto el segundo de ellos, tiene su origen

    y se corresponde a la modificación introducida por la Comisión Bicameral de

    Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal al

    introducir los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de dicho

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34714959#264524655#20200814140316523

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 42517/2019/3/CA3

    código y, en consecuencia, en una interpretación armónica con el C.P.P.N.,

    comprende únicamente a las personas detenidas en el marco de un proceso o

    investigación por delitos cuya escala penal no supere en el máximo y en el

    mínimo los límites impuestos en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N...

    La prisión domiciliaria es dispuesta por el juez de ejecución o

    el competente a cuyo cargo se encuentre el detenido, a pedido de parte y

    dentro de sus facultades discrecionales, será procedente siempre que concurra

    alguno de los supuestos contemplados en el art. 32 de la Ley 24.660, en los

    incisos de enunciación taxativa que van desde el a) al f), tramita por vía

    incidental y se rige por sus propias disposiciones procesales y procedimentales

    dispuestas en los art. 33 y 34 de la misma norma.

    En tanto que, el arresto domiciliario se desenvuelve en el marco

    de una investigación por delitos cuya escala penal, pone en juego la libertad de

    la persona imputada, (arts. 316 y 317 C.P.P.N.), es dispuesta por el Juez a

    pedido únicamente del F. o Q. quienes, conforme lo establece el

    art. 210 del nuevo C.P.P.F., disponen de un abanico de medidas de

    morigeradas coerción para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el

    entorpecimiento de la investigación. La exposición o numeración de estas

    medidas progresiva en rigor y de carácter enunciativo dispuestas en incisos

    que van desde el a), hasta el j), fijando en última instancia aquella que implica

    el arresto domiciliario, siempre y cuando las restantes no fueran suficientes.

    Será procedente luego de un examen exhaustivo de los indicadores de riesgo

    procesal establecidos en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F. y en un juego

    armónico con el art. 319 del C.P.P.N., tramita por la vía incidental y se rige

    por las disposiciones procedimentales vigentes de ambos digestos procesales

    adjetivos.

    Tal es la diferencia entre ambos institutos que su concesión

    también es regulada y controlada por órganos específicos, en el caso de la

    prisión domiciliaria, el art. 33 de la ley 24660, dispone que será supervisada

    en su ejecución por el Patronato de Liberados o un servicio social calificado,

    de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos

    policiales o de seguridad y en su implementación se exigirá un dispositivo

    electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial,

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34714959#264524655#20200814140316523

    previo informe favorable de los órganos de control y del equipo

    interdisciplinario del juzgado de ejecución.

    Por el contrario, el arresto domiciliario puede ser

    cumplimentado sin vigilancia o con aquella que el juez disponga, el control

    sobre su cumplimiento estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y

    S. cuya creación se encuentra aún pendiente. Es decir, debido al

    carácter enunciativo de las medidas de morigeración, el Juez tiene la potestad

    de aplicarlas de forma individual o combinada, en un marco de apreciación

    amplio y flexible.

    De lo dicho se tiene que, luego de la modificación introducida

    por la Comisión Bicameral, en la práctica procesal los pedidos de prisión

    domiciliaria tramitan mediante los incidentes de prisión domiciliaria, en tanto

    que los pedidos de libertad provisional en todas sus alternativas, incluido el

    arresto domiciliario tramitan mediante el incidente de excarcelación.

    Este es el criterio sustentado por este Tribunal de Alzada a

    partir del precedente FMZ 174/2019/8/CA3, caratulados: “INCIDENTE DE

    DE PRISION DOMICILIARIA DE BARRERA CANALE CRISTIAN

    DAVID POR INFRACCION LEY 23.737.” de fecha 22/05/2020; FMZ

    379/2019/6/CA3, caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    DE M.M., A.D.P.I. LEY

    23.737 (ART. 5 INC. C)).

  3. En la presente causa, el imputado efectúa 10

    presentaciones en las fechas 08, 14, 15, 20, 23 y 27 de abril, 04 y 07 de mayo

    y, 03 y 22 de junio (fs. 01, 03, 07, 11, 13, 18, 26, 32, 39 y 45 vta.), solicitando

    la prisión domiciliaria invocando ser padre de...

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