Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2020, expediente FMZ 042517/2019/3/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 42517/2019/3/CA3
Mendoza, de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 42517/2019/3/CA3 caratulados:
INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE HERRERA LUIS
AGUSTIN POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, venidos del Juzgado Federal
Nº 1 de Mendoza, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub. 59 y vta., por la Defensa Técnica del imputado, contra la
resolución de fs. sub. 56/57 vta., cuya parte dispositiva seguidamente se
transcribe: “…DENEGAR los pedidos de prisión domiciliaria y arresto
domiciliario (cfr., art. 210 inciso j del C.P.P.F.) solicitados por el interno
L.A.H....
Y CONSIDERANDO:
I.Que contra la denegatoria al arresto domiciliario, interpone
recurso de apelación la Defensa Técnica, agraviándose por el rechazo al
arresto domiciliario propuesto por el Ministerio Público F., por considerar
de manera abstracta e infundada que su pupilo, podría darse a la fuga para así
evitar el accionar de la justicia”, como así también que “carecería de arraigo
laboral suficiente ya que sería cartonero y realizaría trabajos de albañilería” y,
por último, “la circunstancia de que existe otro imputado en la causa principal,
el cual se encontraría prófugo con pedido de captura lo que resulta un
obstáculo a la concesión del beneficio toda vez que ello pone en peligro la
investigación.”
Que el resolutivo no encuentra respaldo probatorio del riesgo
procesal, que la F.ía en su dictamen, indicó que tiene domicilio constatado
en la provincia, y una familia constituida que reside allí, se trata de una
persona de 21 años de edad que tiene 3 hijos menores de 5 años (una bebé de 2
meses a quien no conoce) a su cargo y que actualmente todo el cuidado de los
mismos recae sobre una sola persona, su pareja. A su vez, no tienen otros
ingresos económicos más que la ayuda estatal de las AUH, IFE y tarjeta
alimentaria.
Por otro lado, el resolutivo refiere que el imputado carecería de
arraigo laboral, ya que se habría dedicado a la cartonería y albañilería y que
pretender que acredite algún tipo de trabajo “formal” en condiciones de
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34714959#264524655#20200814140316523
encierro, luego de una pandemia que ha dejado inmovilizada la economía del
país, resulta un tanto arbitrario y ajeno a las circunstancias particulares del
caso.
Que el resolutivo causa un perjuicio irreparable a sus derechos
y en especial al interés superior del niño toda vez que el encierro de su
progenitor evidentemente ha generado un impacto negativo en el crecimiento
de los mismos.
Solicita se haga lugar al pedido de arresto domiciliario en los
términos del art. 210 inc. j) del CPPF.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual esta Cámara, dispuso que las partes comparezcan
mediante apuntes sustitutivos en formato digital, los que lucen
respectivamente el del apelante a fs. sub. 67 y vta., el del Ministerio Pupilar a
fs. sub. 68/71; y el del Sr. F. General S. a fs. sub. 72/73,
oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
En primer lugar este Tribunal estima necesario realizar
algunas consideraciones relacionadas con los institutos de la prisión
domiciliaria y de las medidas alternativas de coerción, toda vez que fueron
dispuestos por diferentes normas legales, destinados a atender distintas
situaciones procesales, se rigen por diferentes trámites procedimentales y
requieren de la comprobación de distintos requisitos para evaluar su
procedencia.
El primero de ellos se circunscribe a la Ley 24.660 de
Ejecución de la Pena Privativa de la libertad, ley que se encuentra compuesta
por disposiciones de fondo y de forma, siendo aplicable tanto a las personas
que están condenadas, como aquellas cuya detención es la consecuencia del
dictado de una prisión preventiva, en tanto el segundo de ellos, tiene su origen
y se corresponde a la modificación introducida por la Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal al
introducir los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de dicho
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34714959#264524655#20200814140316523
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FMZ 42517/2019/3/CA3
código y, en consecuencia, en una interpretación armónica con el C.P.P.N.,
comprende únicamente a las personas detenidas en el marco de un proceso o
investigación por delitos cuya escala penal no supere en el máximo y en el
mínimo los límites impuestos en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N...
La prisión domiciliaria es dispuesta por el juez de ejecución o
el competente a cuyo cargo se encuentre el detenido, a pedido de parte y
dentro de sus facultades discrecionales, será procedente siempre que concurra
alguno de los supuestos contemplados en el art. 32 de la Ley 24.660, en los
incisos de enunciación taxativa que van desde el a) al f), tramita por vía
incidental y se rige por sus propias disposiciones procesales y procedimentales
dispuestas en los art. 33 y 34 de la misma norma.
En tanto que, el arresto domiciliario se desenvuelve en el marco
de una investigación por delitos cuya escala penal, pone en juego la libertad de
la persona imputada, (arts. 316 y 317 C.P.P.N.), es dispuesta por el Juez a
pedido únicamente del F. o Q. quienes, conforme lo establece el
art. 210 del nuevo C.P.P.F., disponen de un abanico de medidas de
morigeradas coerción para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación. La exposición o numeración de estas
medidas progresiva en rigor y de carácter enunciativo dispuestas en incisos
que van desde el a), hasta el j), fijando en última instancia aquella que implica
el arresto domiciliario, siempre y cuando las restantes no fueran suficientes.
Será procedente luego de un examen exhaustivo de los indicadores de riesgo
procesal establecidos en los arts. 221 y 222 del C.P.P.F. y en un juego
armónico con el art. 319 del C.P.P.N., tramita por la vía incidental y se rige
por las disposiciones procedimentales vigentes de ambos digestos procesales
adjetivos.
Tal es la diferencia entre ambos institutos que su concesión
también es regulada y controlada por órganos específicos, en el caso de la
prisión domiciliaria, el art. 33 de la ley 24660, dispone que será supervisada
en su ejecución por el Patronato de Liberados o un servicio social calificado,
de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos
policiales o de seguridad y en su implementación se exigirá un dispositivo
electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial,
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34714959#264524655#20200814140316523
previo informe favorable de los órganos de control y del equipo
interdisciplinario del juzgado de ejecución.
Por el contrario, el arresto domiciliario puede ser
cumplimentado sin vigilancia o con aquella que el juez disponga, el control
sobre su cumplimiento estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y
S. cuya creación se encuentra aún pendiente. Es decir, debido al
carácter enunciativo de las medidas de morigeración, el Juez tiene la potestad
de aplicarlas de forma individual o combinada, en un marco de apreciación
amplio y flexible.
De lo dicho se tiene que, luego de la modificación introducida
por la Comisión Bicameral, en la práctica procesal los pedidos de prisión
domiciliaria tramitan mediante los incidentes de prisión domiciliaria, en tanto
que los pedidos de libertad provisional en todas sus alternativas, incluido el
arresto domiciliario tramitan mediante el incidente de excarcelación.
Este es el criterio sustentado por este Tribunal de Alzada a
partir del precedente FMZ 174/2019/8/CA3, caratulados: “INCIDENTE DE
DE PRISION DOMICILIARIA DE BARRERA CANALE CRISTIAN
DAVID POR INFRACCION LEY 23.737.” de fecha 22/05/2020; FMZ
379/2019/6/CA3, caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
DE M.M., A.D.P.I. LEY
23.737 (ART. 5 INC. C)).
-
En la presente causa, el imputado efectúa 10
presentaciones en las fechas 08, 14, 15, 20, 23 y 27 de abril, 04 y 07 de mayo
y, 03 y 22 de junio (fs. 01, 03, 07, 11, 13, 18, 26, 32, 39 y 45 vta.), solicitando
la prisión domiciliaria invocando ser padre de...
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