Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Julio de 2020, expediente FTU 023143/2019/3/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

23143/2019 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CARRION, A.A.

s/INCIDENTE DE NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 26/29; y CONSIDERANDO:

I) Que el Ministerio Público Fiscal deduce recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Federal N° II de fecha 2

de octubre de 2019 (fs. 14/17), la cual en lo pertinente dispone: “I)

NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa de A.A.C. a fs. 1/5, en mérito a lo considerado.”

A fs. 39/45 el representante de la vindicta pública expresa agravios por escrito en esta instancia.

En primer lugar, postula que de una atenta lectura de la sentencia atacada surge la falta de fundamentos de la misma ya que se basa en afirmaciones puramente dogmáticas.

Entiende que la reflexión del juzgador se circunscribe fundamentalmente a poner el acento en una supuesta falta de perjuicio, para afirmar que “…no basta, sin embargo, para declarar la nulidad, que haya mediado la violación de algún requisito del acto, si no resulta que tal violación ha impedido al interesado ejercer sus facultades procesales…”

Pone de relieve que el Juzgado no tuvo en cuenta ninguna de las argumentaciones brindadas por la defensa técnica Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

23143/2019 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CARRION, A.A.

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de C. ni por el Ministerio Público Fiscal, en el sentido de que si bien se habrían “respetado los requisitos formales”, igualmente se debe fulminar de nula el acta de procedimiento por cuanto no se puede soslayar el hecho de que los testigos de actuación no participaron y no estuvieron presentes al momento de realizarse la detención, ni cuando se habría encontrado el material secuestrado y tampoco existe un “estado de sospecha” suficiente que convalide la prevención.

Además señala que la sentencia atacada carece de motivación y evidencia una falta de coherencia lógica.

Por otra parte, hace referencia a que los testigos no pueden dar fe de los hechos acontecidos. Pone de relieve que de las declaraciones de V.E.R. y de A.B. surge claramente que no presenciaron la requisa y, por tanto, el secuestro del material estupefaciente atribuido al imputado, ya que sus respectivas intervenciones fueron cronológicamente posteriores a esos hechos.

Además, entiende que de las constancias de la causa no surge cuales fueron los elementos que determinaron el “estado de sospecha” convalidante de la intervención oficiosa del personal policial, ni explica de qué manera puede atribuirse la tenencia de droga al encartado en cuestión.

Así, entiende que la ausencia de adecuada instrumentación del accionar desplegado por quienes efectivizaron Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

23143/2019 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CARRION, A.A.

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la detención, requisa y secuestro, priva no sólo al acta de instrumentación de validez, sino también despoja a la instrucción de sustento válido para su legal prosecución.

En razón de lo manifestado solicita que se deje sin efecto la resolución en crisis y se declare la nulidad del acta de fs.

1/2 y de todo lo actuado en consecuencia.

Para finalizar, hace reserva del caso federal.

II) Que en primer lugar, entiende el Tribunal que corresponde hacer una breve reseña de los hechos.

Que conforme se desprende del acta de procedimientos de fs. 1/2 de los autos principales se inician las presentes actuaciones el día 24 de agosto de 2019 a hs. 20:30

aproximadamente, oportunidad en la cual personal del Grupo de Operaciones Motorizadas de la Policía de Tucumán se encontraba realizando un recorrido de prevención en calle L. y Planes altura 550. En dicha ocasión observaron a cuatros personas que intentaron darse a la fuga ante la presencia policial, logrando ser reducidos; Asimismo, durante la detención de estas personas se observó que una de ellas, luego identificada como A.A.C., antes de su aprehensión arrojo una bolsa con la cantidad de 31 envoltorios denominados “alita de Mosca” con sustancia pulverulenta blanca y 29 envoltorios tipo “bagullos” con sustancia vegetal. Que ante la aglomeración de personas hostiles en el lugar,

Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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