Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Julio de 2020, expediente FCR 000156/2019/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

FCR 156/2019/TO1/3/CFC2,

E.A., P.L. s/ recurso de casación

Registro Nro. 900/20

Buenos Aires, 24 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20 y 27/20

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCR 156/2019/TO1/3/CFC2,

del registro de esta Sala I, caratulado: “E.A.,

P.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, integrado de manera unipersonal por el doctor E.J.G., en fecha 13 de febrero de 2020,

    resolvió: “RECHAZAR la excarcelación peticionado por la Defensa Particular de P.L. ECHEVERRIA ALCARAZ

    bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención y sin costas…” (el resaltado corresponde al original).

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial a cargo de la asistencia técnica de la nombrada Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    E.A., doctor S.M.O., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente fundó tal remedio procesal en las previsiones del inciso 1° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN); y, en lo sustancial, alegó que el juez de la instancia anterior, sin la integración colegiada del tribunal, rechazó el pedido excarcelatorio, sin comprobar la existencia de medidas de coerción de menor intensidad aptas para neutralizar los supuestos riesgos procesales que se vislumbran, fundando el peligro de fuga exclusivamente en la pena en expectativa.

    Asimismo, hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Que, en la teoría de los recursos, es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr.

    Fallos 285:353, 310:819 y 315:584, entre muchos otros).

    En la misma línea, es criterio de esta Cámara que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. causas FMZ 014282/2016/47/CFC009, caratulada “C., G.C. s/ incidente de excarcelación”,

    rta. 22/11/19, reg. 2068/19; FCT 10809/2018/1/CFC1,

    caratulada “R.R., C.G. s/ recurso de casación”, rta. 22/11/19, reg. 2068/19; FRO

    009491/2013/TO01/7/CFC004, caratulada “T., D.H.O. s/ legajo de casación”, rta. 5/11/19, reg. 1981/19; CPE

    16/2016/TO2/42/CFC25, caratulada “Tolos, M.S. s/

    recurso de casación”, rta. 1/11/19, reg. 1968/19; todas ellas del registro de esta Sala, entre muchas otras; y causa FBB

    Fecha de firma: 24/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR