Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Julio de 2020, expediente FRE 001256/2020/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

SISTENCIA, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1256/2020/3/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, C.A. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque

Sáenz Peña, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación de Carlos Antonio

    A., contra el resolutorio por el cual se deniega la excarcelación solicitada

    oportunamente en favor del nombrado.

    Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta el delito por el cual fuera indagado

    1. (transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, arts. 5 inc.

    OFICIAL

    c

    y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), cuya escala penal conminada en abstracto impide toda

    posibilidad de condena de ejecución condicional (art. 26 CP). Asimismo evaluó la cantidad

    y tipo de la sustancia incautada, señalando que importaría un compromiso económico

    USO

    relevante, presumiendo en función de ello que A. sería un eslabón en la cadena

    narcotráfico, considerando dicha circunstancia como una condición de positiva en el

    pronóstico de peligro de fuga.

    Asimismo, valoró la posibilidad de que el imputado forme parte de una red de

    comercialización de estupefacientes, siendo su rol específico el de transportar de la

    sustancia ilegal, conformando así con su accionar una actividad que involucra diversos

    actores, la cual requiere de una organización que provea, financie, distribuya o

    comercialice, demostrando todo ello que una organización de tal envergadura, sin dudas,

    facilitaría los medios materiales y monetarios para brindar la cobertura necesaria,

    colocando a sus miembros en eventual situación de poder eludir el accionar de la justicia

    y/o entorpecer la investigación para mantener incólume los restantes y más altos miembros

    de la mentada organización criminal.

  2. A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e

    interpone formal recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el

    Instructor en relación a la existencia de peligros procesales, alegando que la resolución

    objeto de impugnación puede ser caracterizada de arbitraria, en la medida en que no

    constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Agregó que el tope de pena previsto para el delito que se le endilga a su

    asistida, no puede ser el único elemento a considerar para denegarle la excarcelación,

    resaltando el carácter excepcional de las medidas de coerción.

    Sostuvo que no está probada ninguna circunstancia objetiva en el expediente

    principal que permita inferir que su asistido vaya a eludir la acción de la justicia o

    entorpecer la investigación, no verificándose medidas probatorias pendientes de producción

    en las cuales A. pueda obstaculizar su materialización.

  3. Con posterioridad a la interposición del aludido remedio procesal, el

    imputado propone como nuevo Defensor al Dr. R.A.O., dándosele la

    pertinente intervención en autos.

  4. Concedida la apelación, las actuaciones arriban a esta Alzada, habilitándose

    la feria extraordinaria en razón de la naturaleza de la cuestión.

    Al contestar la vista, el Ministerio Público Fiscal manifestó su no adhesión al

    OFICIAL

    recurso promovido.

  5. Habiéndose cumplimentado el pertinente trámite de ley, y teniendo en

    cuenta la falta de opción del recurrente, el 17 de julio próximo pasado se celebró una

    audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN en forma digital, a través de la plataforma

    USO

    Jitsi Meet

    (conforme Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y

    Acuerdo Extraordinario N° 1746 de esta Alzada).

    A la misma se conectaron la Defensa del encausado, Dr. R.A.O. y

    el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.M.C., quienes a su

    turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa legal.

    El Defensor del encausado hizo remisión a los agravios promovidos en la

    impugnación, planteando la nulidad del resolutorio apelado por falta de fundamentación

    (arts. 123, 166 y 168 del CPPN y art. 18 de la Constitución Nacional), en virtud de la falta

    de mención de los supuestos previstos en los arts. 221 y 222 de CPPF al momento de

    resolver.

    En otro orden de cosas, destacó la edad de su asistido (58 años), la circunstancia

    de tener arraigo y padecer diabetes, hernia de disco y otros problemas de salud, solicitando

    se le...

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