Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Julio de 2020, expediente FRE 001256/2020/3/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
SISTENCIA, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 1256/2020/3/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, C.A. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña, del que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación de Carlos Antonio
A., contra el resolutorio por el cual se deniega la excarcelación solicitada
oportunamente en favor del nombrado.
Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta el delito por el cual fuera indagado
-
(transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, arts. 5 inc.
OFICIAL
c
y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), cuya escala penal conminada en abstracto impide toda
posibilidad de condena de ejecución condicional (art. 26 CP). Asimismo evaluó la cantidad
y tipo de la sustancia incautada, señalando que importaría un compromiso económico
USO
relevante, presumiendo en función de ello que A. sería un eslabón en la cadena
narcotráfico, considerando dicha circunstancia como una condición de positiva en el
pronóstico de peligro de fuga.
Asimismo, valoró la posibilidad de que el imputado forme parte de una red de
comercialización de estupefacientes, siendo su rol específico el de transportar de la
sustancia ilegal, conformando así con su accionar una actividad que involucra diversos
actores, la cual requiere de una organización que provea, financie, distribuya o
comercialice, demostrando todo ello que una organización de tal envergadura, sin dudas,
facilitaría los medios materiales y monetarios para brindar la cobertura necesaria,
colocando a sus miembros en eventual situación de poder eludir el accionar de la justicia
y/o entorpecer la investigación para mantener incólume los restantes y más altos miembros
de la mentada organización criminal.
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-
A la citada resolución se enfrenta la Defensa técnica del encausado e
interpone formal recurso de apelación. Disiente el apelante con lo sostenido por el
Instructor en relación a la existencia de peligros procesales, alegando que la resolución
objeto de impugnación puede ser caracterizada de arbitraria, en la medida en que no
constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.
Fecha de firma: 21/07/2020
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Agregó que el tope de pena previsto para el delito que se le endilga a su
asistida, no puede ser el único elemento a considerar para denegarle la excarcelación,
resaltando el carácter excepcional de las medidas de coerción.
Sostuvo que no está probada ninguna circunstancia objetiva en el expediente
principal que permita inferir que su asistido vaya a eludir la acción de la justicia o
entorpecer la investigación, no verificándose medidas probatorias pendientes de producción
en las cuales A. pueda obstaculizar su materialización.
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Con posterioridad a la interposición del aludido remedio procesal, el
imputado propone como nuevo Defensor al Dr. R.A.O., dándosele la
pertinente intervención en autos.
-
Concedida la apelación, las actuaciones arriban a esta Alzada, habilitándose
la feria extraordinaria en razón de la naturaleza de la cuestión.
Al contestar la vista, el Ministerio Público Fiscal manifestó su no adhesión al
OFICIAL
recurso promovido.
-
Habiéndose cumplimentado el pertinente trámite de ley, y teniendo en
cuenta la falta de opción del recurrente, el 17 de julio próximo pasado se celebró una
audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN en forma digital, a través de la plataforma
USO
Jitsi Meet
(conforme Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
Acuerdo Extraordinario N° 1746 de esta Alzada).
A la misma se conectaron la Defensa del encausado, Dr. R.A.O. y
el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.M.C., quienes a su
turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la normativa legal.
El Defensor del encausado hizo remisión a los agravios promovidos en la
impugnación, planteando la nulidad del resolutorio apelado por falta de fundamentación
(arts. 123, 166 y 168 del CPPN y art. 18 de la Constitución Nacional), en virtud de la falta
de mención de los supuestos previstos en los arts. 221 y 222 de CPPF al momento de
resolver.
En otro orden de cosas, destacó la edad de su asistido (58 años), la circunstancia
de tener arraigo y padecer diabetes, hernia de disco y otros problemas de salud, solicitando
se le...
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