Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Julio de 2020, expediente FRE 000757/2020/3/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 757/2020/3/CA2 y su acumulado N°
757/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de Excarcelación de Palacio, J.V. por
Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, de los que;
RESULTA:
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Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos por la Defensa Oficial que representa a José Vicente
Palacio, contra las resoluciones que deniegan la excarcelación solicitada en favor del
nombrado.
Para así decidir, el Magistrado a quo señaló en forma coincidente en ambos
decisorios que existe riesgo procesal en la especie, ya que las actuaciones son de reciente
data y restan numerosas pruebas por producirse, esencialmente aquellas que permitan
determinar la persona que entregó la droga – presumiblemente en Corrientes, Capital y el o
los sujetos que resultaban ser sus destinatarios en la ciudad de Reconquista (Santa Fe).
Asimismo, resaltó que P. se dio a la fuga en el momento mismo del
procedimiento, afirmando que dicha circunstancia demuestra por sí sola su peligrosidad en
relación a los fines procesales.
Por otro lado, tomó en cuenta la gravedad del hecho por el cual fue
indagado, en orden al delito de transporte de estupefacientes (previsto y reprimido por el
arts. 5° inciso “c” de la Ley 23.737), destacando la pena en expectativa, que en el hipotético
caso de ser aplicada sería de cumplimiento efectivo y no de ejecución condicional.
Finalmente, concluyó que el nombrado en libertad podría darse a la fuga o
entorpecer la investigación frustrando así la continuidad del proceso y la realización de
pruebas pendientes de producir.
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Contra lo resuelto se alza la Defensa de Palacio deduciendo recursos de
apelación.
Afirma con similares argumentos que las resoluciones criticadas se
sustentan en argumentaciones abstractas y genéricas que constituyen una fundamentación
aparente, motivándose exclusivamente en la calificación legal asignada al hecho y la pena
prevista en abstracto.
Destaca que lo decidido vulnera los principios de inocencia, libertad,
inmediación, lesividad, proporcionalidad y plazo razonable, entre otros.
Fecha de firma: 13/07/2020
Alta en sistema: 14/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Sostiene que el Instructor se limitó a exponer en forma abstracta los
principios jurídicos que regulan la libertad provisional, omitiendo ponderar circunstancias
relevantes para verificar los aludidos riesgos procesales.
Alega que no se ha probado en forma concreta la existencia de peligro de
fuga o entorpecimiento de la investigación, y en caso de que los hubiera, tampoco se ha
efectuado el análisis escalonado y progresivo que prevén los incisos “a” al “j” del art. 210
del CPPF.
Argumenta que el J. a quo omitió valorar asimismo las condiciones
personales del imputado, quien posee arraigo, encontrándose en extrema situación de
vulnerabilidad, por lo que no cuenta con medios económicos y/o materiales como para
abandonar el país o permanecer oculto (cfr. art. 221, inc. “a” del CPPF)
Por último, resalta que no se ha demostrado concretamente de qué manera
podría, de recuperar su libertad, entorpecer las investigaciones o las pruebas pendientes,
pues éstas se hallan dentro de la órbita de las fuerzas de seguridad.
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Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante
esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la
cuestión, disponiéndose la acumulación del Expte. N° FRE 757/2020/1/CA1 al presente
legajo, en razón de la conexidad objetiva y subjetiva, por motivos de economía y celeridad
procesal.
Al contestar la vista, el F. General manifestó su no adhesión al planteo
defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del memorial
sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.
Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el libelo de la Defensa, a
través del cual, además de reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar,
incorpora nuevos agravios relacionados con la situación de pandemia por el COVID19.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
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Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de
análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso
concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, el
imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, ni eludir el accionar de la
justicia.
Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la
libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del
CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF), debiendo en cada caso en particular pronosticar la
concurrencia, o no, de tal riesgo procesal.
Fecha de firma: 13/07/2020
Alta en sistema: 14/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA...
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