Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Julio de 2020, expediente FRE 000757/2020/3/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 757/2020/3/CA2 y su acumulado N°

757/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de Excarcelación de Palacio, J.V. por

Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, de los que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

    recursos de apelación deducidos por la Defensa Oficial que representa a José Vicente

    Palacio, contra las resoluciones que deniegan la excarcelación solicitada en favor del

    nombrado.

    Para así decidir, el Magistrado a quo señaló en forma coincidente en ambos

    decisorios que existe riesgo procesal en la especie, ya que las actuaciones son de reciente

    data y restan numerosas pruebas por producirse, esencialmente aquellas que permitan

    determinar la persona que entregó la droga – presumiblemente en Corrientes, Capital y el o

    los sujetos que resultaban ser sus destinatarios en la ciudad de Reconquista (Santa Fe).

    Asimismo, resaltó que P. se dio a la fuga en el momento mismo del

    procedimiento, afirmando que dicha circunstancia demuestra por sí sola su peligrosidad en

    relación a los fines procesales.

    Por otro lado, tomó en cuenta la gravedad del hecho por el cual fue

    indagado, en orden al delito de transporte de estupefacientes (previsto y reprimido por el

    arts. 5° inciso “c” de la Ley 23.737), destacando la pena en expectativa, que en el hipotético

    caso de ser aplicada sería de cumplimiento efectivo y no de ejecución condicional.

    Finalmente, concluyó que el nombrado en libertad podría darse a la fuga o

    entorpecer la investigación frustrando así la continuidad del proceso y la realización de

    pruebas pendientes de producir.

  2. Contra lo resuelto se alza la Defensa de Palacio deduciendo recursos de

    apelación.

    Afirma con similares argumentos que las resoluciones criticadas se

    sustentan en argumentaciones abstractas y genéricas que constituyen una fundamentación

    aparente, motivándose exclusivamente en la calificación legal asignada al hecho y la pena

    prevista en abstracto.

    Destaca que lo decidido vulnera los principios de inocencia, libertad,

    inmediación, lesividad, proporcionalidad y plazo razonable, entre otros.

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Alta en sistema: 14/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Sostiene que el Instructor se limitó a exponer en forma abstracta los

    principios jurídicos que regulan la libertad provisional, omitiendo ponderar circunstancias

    relevantes para verificar los aludidos riesgos procesales.

    Alega que no se ha probado en forma concreta la existencia de peligro de

    fuga o entorpecimiento de la investigación, y en caso de que los hubiera, tampoco se ha

    efectuado el análisis escalonado y progresivo que prevén los incisos “a” al “j” del art. 210

    del CPPF.

    Argumenta que el J. a quo omitió valorar asimismo las condiciones

    personales del imputado, quien posee arraigo, encontrándose en extrema situación de

    vulnerabilidad, por lo que no cuenta con medios económicos y/o materiales como para

    abandonar el país o permanecer oculto (cfr. art. 221, inc. “a” del CPPF)

    Por último, resalta que no se ha demostrado concretamente de qué manera

    podría, de recuperar su libertad, entorpecer las investigaciones o las pruebas pendientes,

    pues éstas se hallan dentro de la órbita de las fuerzas de seguridad.

  3. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante

    esta Alzada, habilitándose la feria judicial extraordinaria en atención a la naturaleza de la

    cuestión, disponiéndose la acumulación del Expte. N° FRE 757/2020/1/CA1 al presente

    legajo, en razón de la conexidad objetiva y subjetiva, por motivos de economía y celeridad

    procesal.

    Al contestar la vista, el F. General manifestó su no adhesión al planteo

    defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación digital del memorial

    sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.

    Seguido el trámite de ley, se agrega virtualmente el libelo de la Defensa, a

    través del cual, además de reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar,

    incorpora nuevos agravios relacionados con la situación de pandemia por el COVID19.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de

      análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso

      concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final de las etapas del proceso, el

      imputado no vaya a obstruir o entorpecer la investigación, ni eludir el accionar de la

      justicia.

      Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la

      libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del

      CPPN y arts. 210, 221 y 222 del CPPF), debiendo en cada caso en particular pronosticar la

      concurrencia, o no, de tal riesgo procesal.

      Fecha de firma: 13/07/2020

      Alta en sistema: 14/07/2020

      Firmado por: M.D.D., JUEZA...

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