Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Julio de 2020, expediente CFP 2651/2020/3

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2651/2020/3/CA3

CCCF - Sala I

CFP 2651/2020/3/CA3

A., M.

I. s/

rechazo de excarcelación

Juzg. Fed. nro. 4- Sec. nro. 7

59.655 S. B.

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.

  2. A. contra el decisorio de fecha 25 de junio pasado, por el cual se le denegó la excarcelación a su asistida.

  3. De la lectura del legajo se advierte que, la parte recurrente, abrevió los plazos y alegó que los elementos y las circunstancias incorporadas a la causa, no permiten tener por acreditados los riesgos procesales aludidos por el Juez de grado para rechazar su petición. Señaló que dado el contexto de pandemia atravesada como consecuencia del COVID-19, el riesgo de fuga se ve anulado y que nada hace presumir que su libertad pueda entorpecer la investigación. Como consecuencia de ello, invocó la posibilidad de imponer otras medidas menos lesivas que su detención. Máxime,

    considerando la situación de emergencia carcelaria y sanitaria producto de la pandemia mencionada.

  4. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    Con el fin de analizar los posibles riesgos que podrían implicar la liberación de la imputada, valoraremos las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, debemos recordar que el monto de la pena no es el único elemento a tener en cuenta para denegar o conceder una excarcelación, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros. Ello, a fin de determinar la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad, que la encausada intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación. Bajo esas circunstancias, corresponde analizar los posibles riesgos que podrían implicar su liberación.

    En consecuencia y en primer lugar, corresponde señalar que las características de los hechos endilgados a la incusa prevén una pena elevada, la cual da cuenta que el riesgo procesal basado en la posibilidad de que pueda sustraerse de la acción de la justicia resulta ser suficientemente alto, como para motivar el dictado de la medida cautelar aquí aplicada.

    Asimismo, se evalúan otros...

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