Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Junio de 2020, expediente FPA 008627/2016/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8627/2016/3/CA1

Paraná, 29 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; y el Dr. M.J.B.,

V.; el Expte. N° FPA 8627/2016/3/CA1,

caratulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE FERNANDEZ

ARMANDO RUBEN (D) EN AUTOS FERNANDEZ ARMANDO RUBEN (D) POR

INFRACCION LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1

de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.R.F., contra la resolución obrante a fs. 8/13, en cuanto, a lo que aquí

interesa, no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria del nombrado. El recurso es concedido a fs. 22.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, de lo que da cuenta el conste de fs. 44, agregándose los memoriales del Dr. A.V. en defensa de A.R.F.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –

cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 29/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

I-

  1. Que, el Dr. V. señala los agravios que le irroga la resolución que deniega la prisión domiciliaria de su defendido.

    Se agravia de la referencia del a quo a que el caso no encuadra en la ley 24660, mientras que ha argumentado en relación a la ausencia de riesgos procesales.

    Cuestiona las valoraciones del a quo en relación a su domicilio, que no cuenta con otro alternativo, que tiene residencia junto a su familia, dedicándose a la venta de prendas de vestir.

    Señala que posee arraigo, ocupación laboral y grupo familiar.

    En referencia al peligro de entorpecimiento,

    refiere que la instrucción se encuentra clausurada. Evoca doctrina.

    Alude al informe 12/96 de la CIDH y argumenta en este sentido.

    Refiere a la ausencia de riesgos procesales y solicita se revoque el resolutorio, se disponga la libertad de su defendido o el arresto domiciliario.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General reseña los hechos de la causa, y adelanta que pedirá su confirmación.

    Estima que más allá de ciertos pasajes de la resolución que son normativamente erróneos, el auto se encuentra motivado.

    Señala los elementos existentes en la causa, que el imputado se halla procesado con prision preventiva, por Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8627/2016/3/CA1

    un delito grave, y ello está firme. Alude a la investigación extendida en el tiempo.

    Estima que tiene domicilio conocido, pero que por el momento la medida impuesta no admite su reemplazo.

    Alude al yerro en la interpretación normativa del juez, y cita precedente de esta Alzada.

    Entiende por sus fundamentos, que cabe confirmar la resolución en crisis y denegar el beneficio solicitado.

    II-

  3. Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que A.R.F. se encuentra detenido desde el día 10 de febrero de 2019,

    habiéndoselo procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-art. 5 inc. c) de la ley 23737-, el cual fue ampliado en fecha 26/12/2019 por la agravante del art.

    11 inc c) de dicha ley, autos que se encuentran firmes –

    cfrse. Sistema Lex 100-.

    Que en fecha 17/12/19 la Sra. defensora solicitó

    se conceda su prisión domiciliaria, a lo que previa oposición del MPF, el magistrado resolvió no hacer lugar,

    ...

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