Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Julio de 2020, expediente CFP 007529/2019/TO01/3/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 7529/2019/TO1/3/CFC3

“M.F., E.D. s/ recurso de casación Registro nro.: 642/20

Buenos Aires 1 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CFP

7529/2019/TO1/3/CFC3 del registro de esta sala, caratulada:

MOLINA FERNÁNDEZ, E.D. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, con fecha 20 de mayo del año en curso, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE

    ARRESTO DOMICILIARIO promovida por la defensa de E.D.M.F. (arts. 210, 220, 221 y 222 del CPPF)”.

    Contra dicha decisión el imputado interpuso recurso de casación in pauperis, el cual fue debidamente fundamentado por la Defensora Pública Oficial y concedido por el a quo el día 29 del mismo mes y año.

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, conforme lo resolviera el a quo (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  4. El planteo en estudio cuestiona una resolución que deniega la morigeración de la prisión preventiva de M.F. y, si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada, habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  5. En el caso concreto, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la crítica estuvo centrada en expresar un mero disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    Cabe reseñar que la asistencia técnica de M.F. solicitó su arresto domiciliario, en primer término,

    porque frente a la pandemia generada por el COVID-19 el imputado se encontraría en una situación de vulnerabilidad,

    habida cuenta la superpoblación carcelaria existente en el Complejo Penitenciario Federal II, que impide mantener el distanciamiento social recomendado para prevenir el contagio.

    En segundo lugar, alegó que la incorporación de su defendido al régimen del arresto domiciliario le permitiría cuidar de su madre, quien vive sola en su domicilio y padece Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 7529/2019/TO1/3/CFC3

    M.F., E.D. s/ recurso de casación diferentes afecciones de salud –quiste en un pulmón y hernias-

    y, por otra parte, colaborar en la economía de su hogar y realizar los aportes para la manutención de su hijo.

    El tribunal de origen, al momento de resolver, recordó

    que con fecha 11 de octubre de 2019, en el marco del incidente de excarcelación CFP 7529/2019/TO1/1, el juez de grado no hizo lugar a un planteo la excarcelación de M.F. toda vez que la pena en abstracto no permitía que aquél acceda al beneficio de la libertad condicional, existían líneas investigativas a profundizar, el imputado carecía de ocupación y particularmente la demostración de su falta de apego y sujeción al proceso, reflejado en la resistencia opuesta al accionar de los preventores. Asimismo, trajo a colación que,

    al momento de confirmar dicha resolución, la sala II de la Cámara Criminal y Correccional, destacó las características especiales de los eventos y la forma en que M.F. habría procedido en ese contexto, lo que constituía una pauta presuntiva relevante acerca de la existencia de riesgos procesales.

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal, al igual que el F. General ante esa instancia, concluyó que los aludidos peligros procesales se mantenían vigentes y, además, indicó

    que “la concesión del arresto domiciliario, implicaría para el imputado contar con un mayor ámbito de actuación y determinación con capacidad de incidencia directa sobre el resultado del proceso, y de allí que se vislumbra la continuidad del encierro...

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