Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Junio de 2020, expediente CFP 001050/2018/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 1050/2018/TO1/3/CFC1

REGISTRO NRO: 820/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veinte, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 11/20,

12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación de la presente causa CFP 1050/2018/TO1/3/CFC1, caratulada: “VILLALBA,

J.F. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    7 de esta ciudad, el 8 de mayo del corriente año,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la LIBERTAD ASISTIDA

    de J.F.V. (Art. 54 de la ley 24.660,

    a contrario sensu)”.

  3. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor M.D.B. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 21 de mayo de 2020.

    En lo medular, el recurrente sostuvo que el Tribunal a quo efectuó una errónea interpretación de las normas que regulan el egreso anticipado de prisión de una persona que fue recientemente condenada y que en función de ello se vio imposibilitada de transitar el régimen de la progresividad de la pena.

    Asimismo, la fundamentación otorgada por el sentenciante para denegar el derecho que asiste a J.V. de gozar de su libertad a menos de dos meses del vencimiento de su condena (2 de julio de 2020) es defectuosa, lo que torna arbitraria la solución adoptada y la descalifica como acto válido.

    Por otra parte, si bien estaba cumplido el requisito temporal, no lo estaban las restantes condiciones, siendo necesario el informe Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    criminológico, que no se confeccionó en el caso. Sin embargo, el a quo no efectuó consideración alguna respecto del informe de la unidad penitenciaria que,

    pese a no alcanzar el grado de “informe criminológico”, emite un favorable pronóstico respecto de V..

    A su vez, indicó que V. cuenta con contención familiar, habitacional y con un trabajo asegurado, lo que le permitirá a su egreso, cumplir con las pautas que se le fijen hasta el agotamiento de la pena.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Habilitada la feria extraordinaria por esta S., en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, la Defensa Pública Oficial presentó breves notas.

    En esta oportunidad, la defensa alegó que la existencia de un proceso paralelo en el que el imputado se encuentra con prisión preventiva no representa obstáculo para que en esta causa se le conceda la libertad asistida.

    Agrego que, “el egreso no se podría efectivizar en tanto V. permanecería detenido a disposición del otro Tribunal, mas ello no impide que en este proceso se proceda concediendo el mentado derecho.”.

    Asimismo, la Defensora ante esta instancia señaló que la ausencia del informe de pronóstico de reinserción social no puede achacarse al imputado como tampoco la demora en la producción de aquel, máxime cuando “en particular debe atenderse a que el propio Tribunal asume en parte la responsabilidad en ello”.

    Al respecto, resaltó que “en el Informe Criminológico del SPF del 23/04/20 (incorporado digitalmente) se precisa que el pronóstico de reinserción social `no puede ser elaborado, atento a que, el causante, aún reviste calidad de procesado”.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 1050/2018/TO1/3/CFC1

    actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. Y

    J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. He sostenido de manera constante que le compete a esta Cámara Federal de Casación Penal su intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514,325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118 y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros,

    así como los precedentes de esta S. IV, desde la causa n° 4512: “S.F., S. s/recurso de queja”, Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  6. Ahora bien, cabe recordar que en la presente causa se condenó a J.F.V. con fecha 2 de diciembre de 2019 a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de $200 y costas, por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización y a la Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pena única de 1 año y 10 meses de prisión comprensiva de la aplicada en la presente y de la pena de 7 meses de prisión más declaración de reincidencia impuesta el 10 de diciembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15.

    Asimismo, J.V. cumplió en detención 7 meses durante el trámite de la causa del TOC 15 (en la sentencia dictada el 10/12/18 se efectuó

    el cómputo de pena y se dispuso la libertad al vencimiento: 16/12/18) y luego fue detenido el 4 de abril de 2019 en el marco del procedimiento que dio origen a la causa n° 6091(conexa a la n° 6226) en trámite ante el TOC 27, sin solución de continuidad hasta la fecha.

    Que el Tribunal Oral en lo criminal Federal N°7 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la libertad asistida efectuada por la defensa de V., tras considerar que, “más allá de encontrarse satisfecho el requisito temporal, no se presentan las restantes condiciones para que V. pueda acceder al instituto en cuestión en la actualidad.”

    En efecto agrego que, “existe un impedimento adicional, que, como lo señala el Ministerio Público F., constituye un requisito esencial para la evaluación de la pertinencia de la libertad asistida,

    por cuanto no se cuenta, a la fecha, con el pronóstico de reinserción social del nombrado -más allá de la buena conducta que registra-, por encontrarse hasta hace poco en calidad de procesado, aunque incorporado al R.E.A.V.”

    Ahora bien, el caso bajo análisis debe ser analizado a la luz de la reforma de la ley de ejecución (ley 27.375), de este modo el requisito temporal se reduce a 3 (tres) meses antes del vencimiento de la condena. La ley exige no sólo que la liberación no represente un peligro para sí, para la víctima o la sociedad, sino que agrega nuevos requisitos para acceder al instituto – en lo...

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