Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Junio de 2020, expediente CCC 069680/2014/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa CCC 69680/2014/TO1/3/CFC1

L.P., O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CCC 69680/2014/TO1/3/CFC1

del registro de esta Sala III, caratulada: “L.P.,

O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 4 de mayo del corriente, resolvió: “

  2. RECHAZAR, por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-,

    el pedido de prisión domiciliaria formulado por el defensor público oficial a favor de O.E.L.P.. II.

    ORDENAR a la Dirección de la Unidad Nº 4 del Servicio Penitenciario Federal que arbitre los medios necesarios tendientes extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de la C.F.C.P. y la "Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020)”.

  3. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor L.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que su asistido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y que el aislamiento preventivo que se le impuso dentro de la unidad penitenciaria es inhumano y degradante. Solicitó la habilitación de feria.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible Fecha de firma: 10/06/2020

    1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    1. En primer término, cabe destacar que en autos se ordenó respecto de L.P. su aislamiento y distanciamiento obligatorio del resto de la población penitenciaria atendiendo a su situación de salud.

      Como consecuencia de las criticas defensistas respecto de ese contexto –que han sido reeditadas en esta instancia-, la sentenciante fundó su posición valorando la situación de salud del incuso (diabetes tipo I –

      insulinodependiente-) y, tras recordar el derrotero respecto del aislamiento oportunamente ordenado, evaluó la fundada oposición fiscal y los numerosos informes elaborados por las distintas secciones y divisiones de la Unidad del SPF en la que se encuentra alojado el encartado.

      Así, el a quo desechó la oposición de la defensa al aislamiento en una celda individual que no agravara sus condiciones de detención y la petición de retornar al pabellón en el que residía junto con otros treinta (30)

      detenido.

      Al efecto, destacó que “…se ordenó cumplir con el aislamiento del encausado en forma compulsiva, aclarándose Fecha de firma: 10/06/2020

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      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala III

      Causa CCC 69680/2014/TO1/3/CFC1

      L.P., O. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal que la medida no tenía por único objeto minimizar el riesgo de contagio y preservar el derecho a la salud del propio interno sino, antes bien, contribuir a un ordenamiento de la población penitenciaria que permita un eficiente uso de los recursos sanitarios disponibles. Ello siempre y cuando se llevase a cabo en celda individual y procurando el mayor distanciamiento del resto de la población en los sectores comunes, de modo que pueda llevar a cabo todas las actividades que no hayan sido suspendidas…”.

      Respecto de la condiciones de detención, se recalcó

      que la División Seguridad Interna informó que “…L.P. había sido alojado en el pabellón de actividades diferenciadas, el...

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