Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Mayo de 2020, expediente FRO 006501/2019/3/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 6501/2019/3/CA3

Rosario, 29 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente N.. FRO 6501/2019/3/CA3

caratulado “B., A.J. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (P.. R.)”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Penal.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    J.A.C., titular de la Fiscalía de Venado Tuerto, contra la resolución dictada el 18 de octubre de 2019 (fs. 34/38 y vta.) que concedió la excarcelación al imputado, bajo caución real de quince mil pesos ($ 15.000),

    el deber de comparecer cada veinte días ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

  2. - Se agravió el Ministerio Público Fiscal al sostener que, calificado el hecho atribuido al imputado en las previsiones de los artículos 5 incisos a) y c) agravados por el artículo 11 incisos c) y e) ambos de la Ley 23.737 cuya escala punitiva (sanción de 6 a 20 años)

    supera ampliamente el tope establecido en los artículos 316

    y 317 del CPPN según las cuales procederá la excarcelación cuando una persona se encuentre imputada de un delito cuyo máximo de pena privativa de la libertad no exceda de los ocho años o se estimare, prima facie, que le corresponderá

    condena de ejecución condicional, refuerza la invocada presunción de peligrosidad procesal, en que consideró

    razonable, presumir que valorando los hechos que se investigan, la personalidad del imputado y las constancias agregadas a la causa, el encartado intentará eludir la acción de la justicia, entorpeciendo, según su valoración,

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.I.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 6501/2019/3/CA3

    la investigación. Entendió que debió tenerse en cuenta al momento de evaluar el riesgo procesal, la estructura de la organización investigada, las interrelaciones entre los sujetos que la componían, la relevancia social del delito investigado y la pluralidad de integrantes, siendo que uno de ellos se encuentra detenido a disposición de la justicia provincial y sin perjuicio de ello participaba como nexo de la organización entre los supuestos proveedores y revendedores, que operaban fuera del establecimiento carcelario. A ello, le sumó el resultado de los allanamientos (material estupefaciente, elementos tecnológicos, dinero en efectivo, vehículos, armas de fuego y proyectiles, entre otros). También se refirió a la actitud del imputado en dos circunstancias, por una parte que no se presentó en la sede del Juzgado a fin de ponerse a derecho, ya que tenía conocimiento de la causa seguida en su contra, toda vez que su domicilio fue allanado y al momento de ser detenido, refirió un nombre diferente al suyo, aportando sí, el número de documento de identidad,

    justificando posteriormente en la declaración indagatoria tal actitud, en lo que resultó, según su parecer, un intento de mejorar su situación frente al a quo, sin ningún respaldo objetivo.

    Finalmente, aludió al regular concepto vecinal que posee B., quien habría intimidado en alguna ocasión a distintas personas, a través del uso de supuestas armas de fuego.

    Apoyó su postura con cita de jurisprudencia que consideró aplicable al caso. Formuló

    reservas recursivas.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

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