Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2018, expediente CFP 002790/2015/TO01/13/3/CFC008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 2790/2015/TO1/13/3/CFC8

Caratulada “LAUDARI, L.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1508/18

1//Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fojas 63/66vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el día 13 de julio de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M. resolvió:

    NO HACER LUGAR a la detención domiciliaria de LUCAS

    EMANUEL LAUDARI, solicitada por su defensa.

    (cfr. fs.

    54/59).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensora particular de L.E.L.,

    el que fue concedido a fojas 67/68.

    2º) La recurrente fundó su recurso en el primer supuesto previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En este sentido, señaló que a su modo de ver el tribunal a quo denegó la prisión domiciliaria bajo el único fundamento de que los hijos de L. eran mayores de 5

    años y no cumplían con el requisito objetivo que exige la ley aplicable al caso.

    Agregó, que esta interpretación contraría los derechos amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el interés superior del mismo, que debe primar sobre cualquier otro interés del Estado.

    Analizó los antecedentes del caso y manifestó que si bien un grupo amplio de personas forman la familia de su asistido, lo cierto es que ninguno de ellos puede suplantar Fecha de firma: 14/11/2018 1

    Alta en sistema: 20/11/2018

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    31414237#221185810#20181120100741102

    el rol que desempeña su padre mientras la madre de los menores sale a trabajar por una jornada extensa, la que por dicha razón no puede controlar debidamente la educación de sus hijos.

    Por todo lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución recurrida y se dicte un nuevo fallo en los términos antes expuestos.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1º) Que si bien la decisión recurrida ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR