Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2020, expediente CFP 014505/2015/TO01/17/3/CFC004
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
CFP 14505/2015/TO1/17/3/CFC4
Registro Nro.
Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.
AUTOS, VISTOS:
Integrada la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal por la doctora A.M.F. como P., y los doctores D.A.P. y Gustavo M.
Hornos como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20,
325/20, 355/20 y 408/20 PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CFP 14505/2015/TO1/17/3/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “M., W.F. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. y el señor juez D.A.P. dijeron:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1
de S.M., el día 14 de abril de 2020, resolvió: “
-
NO
HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria de W.F.M. (arts. 10 a contrario sensu CP y 11 y 32, a contrario sensu, de la ley 24.660).
-
LIBRAR OFICIO al Sr.
Director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a fin de hacerle saber que (a) deberá intensificar y reforzar el área sanitaria en pos de controlar, preservar y asistir al interno W.F.M. en relación al riesgo de contagio del virus COIVID-19, y en particular a la patología previa que lo aqueja; y (b) que, dado el dinamismo de la situación, deberá hacer saber al Tribunal inmediatamente Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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cualquier novedad relativa a la situación de salud del nombrado de cara a la pandemia declarada”.
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Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el doctor P.S.F., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de S.M., el que fue concedido por el Tribunal.
Asimismo, la defensa oficial presentó un expreso pedido de habilitación de feria.
En su recurso, el impugnante alegó que la resolución pasa por alto las consideraciones relativas a la emergencia sanitaria declarada por ley, como así también las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nro.
260/2020 adoptadas en razón de la declaración de pandemia efectuada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud con relación a la aparición del COVID-19, a la par que soslaya los considerandos de la Acordada nro. 3/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal en la que se plasmó la preocupación del Tribunal Superior por la población penitenciaria en general, y en particular por la que se encuentra en riesgo de contagio en virtud de la posibilidad de propagación del mencionado virus teniendo en cuenta el especial contexto de emergencia penitenciaria formalmente declarada.
Señaló que W.F.M. es una persona que sufre una patología que “…si bien -en principio- no sería de aquellas que podría llegar a poner fin a su vida, no menos cierto, es que desde hace más de tres años viene bregando por una adecuada atención médica que hasta el presente brilla por su ausencia”.
En la misma línea, adujo que la resolución reconoce que su ahijado procesal debe ser intervenido quirúrgicamente,
pero con la salvedad de que no puede vislumbrarse que esa Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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operación pueda concretarse aun otorgándole una detención domiciliaria. No obstante, a criterio de la defensa, se omitió
decir que M. debió ser operado mucho tiempo antes de que se desarrolle esta pandemia.
Manifestó, asimismo, que “hasta el día de hoy” fue imposible lograr que un galeno cirujano analizara la tomografía realizada en el mes de febrero de este año y definiera si efectivamente debe ser operado.
Señaló que “la ausencia total de una adecuada atención médica en todo este tiempo más el avance del Covid-19
conllevan a esta defensa a afirmar que en caso como el presente las autoridades penitenciarias no están preparadas para dar una correcta atención médica”, y precisó que el informe enviado por las autoridades penitenciarias “…ni siquiera da cuenta que en las dos primeras semanas de marzo del corriente año M. estuvo internado en el HCP”.
Finalmente, argumentó que “debe tenerse presente que todas las personas detenidas en una...
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