Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2020, expediente FRE 011371/2017/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FRE 11371/2017/TO1/3/CFC2

E., E.E.N. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 11371/2017/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala III, caratulada: “E., E.E.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, Provincia del Chaco,

    doctor J.M.I., con fecha 3 de abril de 2020,

    resolvió: “… 1. NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria, de E.E.M.N., cuyos demás datos obran en autos, por los fundamentos dados. 2. HACER SABER lo resuelto a la UNIDAD 11 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para que, por quien corresponda, proceda a realizar los controles semanales del estado de salud del condenado a los fines de estar alerta sobre la situación particular del mismo…”.

  2. Que, contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial, doctor J.M.C. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo, habiendo sido habilitada la feria judicial extraordinaria ante esta instancia.

    La defensa estadual sostuvo que en la decisión puesta en crisis se verifica un “error in iudicando” (art. 456 inc.

    1. del C.P.P.N.), en tanto y en cuanto el Tribunal de grado al no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria ha incumplido con los arts. 10 del Código Penal y 9, 32 incisos a) y d) y 33

    de la ley 24.660. En este orden de ideas, destacó que su asistido constituye un grupo de riesgo en relación al virus COVID 19, ya que padece diabetes tipo I por lo que debió

    habérsele concedido el beneficio referido.

    Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: E.R.R.,1 JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal...

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