Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 12 de Febrero de 2020, expediente FMZ 029980/2019/3/CA003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 29980/2019/3/CA3

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 29980/2019/3/CA3: Caratulado: “Incidente de prisión domiciliaria en autos A.R.,

IGNACIO OMAR p/Infracción Ley 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las doce diecisiete horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la S. “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la S. “B”,

Dr. G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9939 del 18/09/2019-, contando además con la presencia del Sr. S. “ad hoc” Dr. F.F.. Asisten al acto, el Dr.

M.O.M., por la defensa de I.O.A.R., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. D.V., quien lo hace acompañado del Dr. L.F.. A continuación, se cede el uso de la palabra al D.M. quien expresa que su asistido se encuentra imputado por el delito infracción al art. 5 inc. c) en la modalidad de comercio de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, manifestando que se solicitó, en su oportunidad la morigeración en la prisión domiciliaria y el Juez de grado rechazó la petición argumentando que se encontraba acreditado el hecho y la participación de su asistido en el mismo, como también en la existencia de peligro de fuga y la pena en expectativa que no permitiría una condena de ejecución condicional, y que el mismo podría estar vinculado a cierta organización que le podría facilitar la Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: F.F., S. "ad hoc"

fuga, lo que considera se dictó en contraposición a las pautas de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Federal y a los principios sentados por el Fallo Plenario “D.B.. Señala, que el artículo 210 del Código de Procedimiento establece una serie de pautas para lograr la comparecencia a proceso del encartado y de ese modo evitar el riesgo de fuga, haciendo mención a las mismas, considerando que para su aplicación se debe tener en cuenta elementos que permitan considerar que no exista peligro procesal, y el artículo 221 del Código Procesal establece una serie de pautas para analizar y ver si existe este peligro de fuga, como el arraigo, considerando la pena en expectativa, teniendo en cuenta los antecedentes del encartado y el comportamiento durante el proceso, por lo que teniendo en cuenta estas pautas se puede concluir que en el presente caso no hay peligro de fuga...

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