Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Febrero de 2020, expediente FMZ 057106/2018/3/CA003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 57106/2018/3/CA3

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 57106/2018/3/CA3 caratulados “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE B.R.,

M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las doce veintiún horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de D., en ejercicio de la presidencia del tribunal, integrando el Tribunal los Sres. Vocales de la Sala “A”,

D.. M.A.P. y J.I.P.C.,

designados en virtud de las Acordadas de esta Cámara Nº 9994

y 9995 respectivamente, ambas de fecha 28/01/2020 contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asiste al acto, el Sr. Defensor Público Oficial Dr.

J.O.M. por la defensa de M.A.B.R., y en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr.

Fiscal General Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado de la Dra. Belén J.. Abierto el acto, el Sr. Presidente identifica la causa, y da lugar a que el Sr. Secretario “ad hoc” indique las partes presentes. Posteriormente, se cede la palabra al Dr.

M. quien expresa que desarrollará los argumentos que viabilizan la prisión domiciliaria de su pupilo el Sr. B.,

agraviándose en tanto no se ha ponderado debidamente las razones que invocara la defensoría de instrucción, ya que las Fecha de firma: 13/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., S.F. Ad hoc #33749849#255253689#20200213134117817

normas que se encuentran en juego son el artículo 32 inciso c)

de la Ley 24660 y el artículo 10 inciso c) del Código Penal,

siendo que en el presente legajo nos encontramos frente a una cuestión humanitaria por la que debe accederse al planteo, ya que el “a quo” no ha tenido en cuenta que B. presenta una incapacidad del 86 por ciento por un tumor, del cual fue operado en el año 2015 en la médula cervical con un grado C-4 a C-7 lo que está acreditado en autos, ocasionándole un trastorno tanto en los miembros superiores como inferiores, y no puede permanecer en el establecimiento carcelario ya que allí se carece de la posibilidad de brindarle atención en debida forma a B., lo que es un agravamiento de la detención, lo que viabiliza el arresto domiciliario. Añade que si tiene que ir al baño tiene que ser trasladado y ayudado por otros internos, y que en cuanto a lo sanitario no se cuenta con los elementos que permitan que pueda acceder normalmente al baño, como que también padece de dolores muy fuertes y duerme en el piso prácticamente, ya que las camas no son las adecuadas, lo que constituye un trato indigno para esta persona, motivo por el cual entiende que no se le brinda la asistencia necesaria, no porque se lo maltrate por parte de los penitenciarios...

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