Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Marzo de 2020, expediente FMZ 048926/2019/3/CA003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

M. 20 de marzo de 2020

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 48926/2019/3/CA3, caratulados “INCIDENTE DE

PRISIÓN DOMICILIARIA EN FAVOR DE KEVIN BRIAN PEINADO

CUARTERO”; venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal N.. 1 de M. –Secretaria

Penal “C”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del encartada

Peinado Cuartero (fs. 15/16 vta.), respecto del auto de mérito mediante el cual no se hizo

lugar al beneficio articulado (fs. 7/9 vta.).

Y CONSIDERANDO:

1) Llega a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a partir de la

actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica del imputado Peinado

Cuartero (Dr. C.F., contra el resolutorio a partir del cual se rechazó el beneficio

de prisión domiciliaria oportunamente solicitado.

En tal oportunidad, el precitado letrado sostuvó que dicho temperamento resultó

ser arbitrario, dada la inexistencia de riesgos procesales respecto a su defendido; sumado al

nuevo plexo normativo instaurado por Código Procesal Penal Federal.

2) Por su parte, la Sra. Fiscal Federal interviniente –Dra. M.G.A.,

entendió que debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, ello, en razón a los

fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos.

3) Que previo a todo análisis, cabe referir que la presente resolución se adopta

conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal las cuales en autos se encuentran

acreditadas, pero entendiendo que las mismas pueden ser mitigadas, manteniendo la prisión

preventiva, pero modificando la modalidad de su cumplimiento en detención domiciliaria.

Fecha de firma: 20/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.O.Q.

Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente transitan encierro

cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse incluidas en aquellas

denominadas de grupos de riesgo en relación a la pandemia de COVID19 que estamos

atravesando, constituyendo estas situaciones extraordinarias basadas en razones de salud

pública originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de

coronavirus (COVID19) que se desprenden de las resoluciones vigentes en la materia por el

Ministerio de Salud de la Nación y referidas por la Acordada 4/2020 en lo pertinente de la

CSJN.

Que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta de aplicación la

doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la CSJN al dejar sentado que: “…

resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de

conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean

ulteriores a su interposición…” (Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

Que por Ley 27.541 del 23/12/19, en su Título X de Emergencia Sanitaria se

dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Ante ese marco, el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su

Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha denominado los casos de las personas

comprendidas en el grupo de riesgo.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha,

son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica

[EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y

asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad

coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4. D.,

personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis

en los siguientes seis meses.”

Fecha de firma: 20/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE...

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