Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Marzo de 2020, expediente FMZ 048926/2019/3/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
M. 20 de marzo de 2020
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 48926/2019/3/CA3, caratulados “INCIDENTE DE
PRISIÓN DOMICILIARIA EN FAVOR DE KEVIN BRIAN PEINADO
CUARTERO”; venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal N.. 1 de M. –Secretaria
Penal “C”, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del encartada
Peinado Cuartero (fs. 15/16 vta.), respecto del auto de mérito mediante el cual no se hizo
lugar al beneficio articulado (fs. 7/9 vta.).
Y CONSIDERANDO:
1) Llega a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a partir de la
actividad recursiva impetrada por parte de la asistencia técnica del imputado Peinado
Cuartero (Dr. C.F., contra el resolutorio a partir del cual se rechazó el beneficio
de prisión domiciliaria oportunamente solicitado.
En tal oportunidad, el precitado letrado sostuvó que dicho temperamento resultó
ser arbitrario, dada la inexistencia de riesgos procesales respecto a su defendido; sumado al
nuevo plexo normativo instaurado por Código Procesal Penal Federal.
2) Por su parte, la Sra. Fiscal Federal interviniente –Dra. M.G.A.,
entendió que debía hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, ello, en razón a los
fundamentos que, por honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente reproducidos.
3) Que previo a todo análisis, cabe referir que la presente resolución se adopta
conciliando circunstancias objetivas de riesgo procesal las cuales en autos se encuentran
acreditadas, pero entendiendo que las mismas pueden ser mitigadas, manteniendo la prisión
preventiva, pero modificando la modalidad de su cumplimiento en detención domiciliaria.
Fecha de firma: 20/03/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.O.Q.
Ello así pues, atendiendo a que las personas que actualmente transitan encierro
cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse incluidas en aquellas
denominadas de grupos de riesgo en relación a la pandemia de COVID19 que estamos
atravesando, constituyendo estas situaciones extraordinarias basadas en razones de salud
pública originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de
coronavirus (COVID19) que se desprenden de las resoluciones vigentes en la materia por el
Ministerio de Salud de la Nación y referidas por la Acordada 4/2020 en lo pertinente de la
CSJN.
Que en esta línea argumental que venimos desarrollando resulta de aplicación la
doctrina judicial que en forma inveterada ha sostenido la CSJN al dejar sentado que: “…
resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de
conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean
ulteriores a su interposición…” (Fallos 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
Que por Ley 27.541 del 23/12/19, en su Título X de Emergencia Sanitaria se
dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Ante ese marco, el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su
Resolución 207/2020 del 16/03/2020, ha denominado los casos de las personas
comprendidas en el grupo de riesgo.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha,
son: “…1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica
[EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y
asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad
coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. I.. 4. D.,
personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis
en los siguientes seis meses.”
Fecha de firma: 20/03/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE...
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