Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FLORES, CRISTIAN DANIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de expediente | FLP 066301/2017/TO01/5/CFC004 |
Número de registro | 255829396 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 66301/2017/TO1/5/CFC4
REGISTRO Nº 151/20.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Gustavo M.
Hornos como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 178/188 de la presente causa FLP 66301/2017/TO1/5/CFC4 del registro de la Sala, caratulada: “F., C.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 31
de octubre de 2019 resolvió: “
RECHAZAR la solicitud de prisión domiciliaria efectuada en favor de C.D.F.…” (cfr. fs. 167/170).
Contra dicho pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial, doctora A.M.G.,
interpuso el recurso de casación obrante a fs.
178/188, concedido por el a quo a fs. 189 vta.
La recurrente articuló su vía de impugnación en lo previsto en ambos incisos del art.
456 del C.P.N.
En primer lugar, la defensa planteó que el tribunal de la instancia anterior valoró de forma parcial el informe socio ambiental realizado por la Licenciada en Trabajo Social, M.G.R. y la documentación médica presentada.
En ese sentido, la impugnante sostuvo que los magistrados de la instancia anterior no tuvieron en cuenta la situación particular del hijo discapacitado de F. –L.D.F. de 25 años de edad, quien padece de hipoacusia neurosensorial, unilateral con audición irrestricta contralateral y alteraciones de la visión (cfr. fs. 3)- como así tampoco, el cuadro de salud que atraviesan sus padres, lo que les dificulta hacerse Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32584459#255829396#20200227100249991
cargo de su nieto.
Ante dichas circunstancias, la defensa señaló
que la situación de F. encuadra en el supuesto previsto en el art. 32 inc. f de la ley 24.660 y en el art. 10 inc. f del C. y que, en virtud del principio de humanidad de las penas -consagrado en los arts.
10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5, apartado 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos- y de la prohibición de penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes –arts. 18 de la C.N., 7 del Pacto Internacional de Derechos y Deberes del Hombre, 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos- su asistido debe acceder al beneficio solicitado en pos de salvaguardar la situación que atraviesa su grupo familiar.
Asimismo, la impugnante manifestó que la decisión del a quo resulta infundada y arbitraria en tanto concluyó que el hijo de F. no se halla en situación de desamparo.
En esa línea, la recurrente argumentó que los magistrados de la instancia anterior no tomaron en cuenta los parámetros fijados en las Reglas de Brasilia.
Además, la defensa se quejó de que al solicitar el arresto domiciliario había sugerido que la medida sea otorgada con la precaución y seguridad que ofrecen los sistemas de pulseras electrónicas, lo que no fue tratado por el a quo. Por ello, hizo hincapié en los parámetros establecidos en los arts.
210, 221 y 222 del C.P.F., en tanto establecen medidas que prevalecen sobre la imposición de la prisión preventiva.
En base a lo relatado, la impugnante puntualizó que la decisión recurrida cercena los derechos fundamentales, afectando las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio y que, el presente caso, debía ser resuelto mediante una Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32584459#255829396#20200227100249991
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 66301/2017/TO1/5/CFC4
interpretación amplia y no restrictiva de derechos en base al principio pro homine.
Finalmente, la recurrente alegó que la resolución impugnada inobservó la ley adjetiva por cuanto resulta inmotivada en los términos del art. 123
del C.P.N. al omitir analizar las normas de carácter procesal que regulan la restricción de la libertad con fines cautelares durante el proceso penal.
En consecuencia, la defensa de C.D.F. solicitó que se case la resolución impugnada y se disponga el arresto domiciliario del nombrado. Hizo reserva del caso federal.
Que a fs. 200 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465
bis –Ley 26.374- del C.P.N. en función de los arts.
454 y 455 ibídem; oportunidad en que la defensa pública oficial presentó breves notas (fs. 192/199).
Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
De forma preliminar, en cuanto aquí
interesa, con fecha 28 de agosto de 2019 la defensa solicitó la concesión del arresto domiciliario de C.D.F., lo que fue rechazado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata por unanimidad con fecha 31 de octubre de 2019 (cfr. fs.
167/170).
Dicha decisión fue recurrida en casación, lo que se encuentra bajo estudio de esta Alzada.
La recurrente argumentó que F. es padre de L.D.F. quien padece hipoacusia neurosensorial,
unilateral con audición irrestricta contralateral y alteraciones de la visión (cfr. fs. 3), y que si bien se encuentra al cuidado de sus padres, lo cierto es Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32584459#255829396#20200227100249991
que ambos sufren distintas patologías que les impide ocuparse de su nieto de la forma que corresponde.
En ese sentido, la defensa sostuvo que su madre presenta dificultades para desplazarse debido a que un...
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