Incidente Nº 3 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN ADOLFO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteCFP 016441/2002/TO09/3/CFC028
Número de registro257201644
Fecha11 Marzo 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 16441/2002/TO9/3/CFC28

REGISTRO N° 319 /20.4

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 49/63 vta.

por la defensa particular de E.A.S., en la presente causa CFP

16441/2002/TO9/3/CFC28.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la ciudad de Buenos Aires no hizo lugar al pedido de excarcelación de E.A.S. (cfr. fs. 39/42 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 69/70.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, he de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359;

    308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, entre otros).

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 16441/2002/TO9/3/CFC28

    Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677,

    respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que rechazó la excarcelación solicitada en favor de E.A.S..

    En este sentido se advierte que el Tribunal ha fundado su decisión en la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción cuestionada,

    en línea con lo argumentado por el Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 35/38 vta.), en base al peligro de fuga y al entorpecimiento de la investigación que presenta el caso (en este mismo sentido cfr. lo establecido en los arts. 210, inciso k, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, B.O.: 13/11/19).

    Así las cosas, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo a efectos de fundar su decisión valoró que “se le imputa a E.A.S. la presunta comisión del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en tres oportunidades Fecha de firma: 11/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por...

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