Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 3 de Enero de 2020, expediente FRO 023916/2019/TO01/3

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 23916/2019/TO1/3 (MDP)

Resolución N° 2/20.

Santa Fe, 3 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACION de BRAVO, C.F. en autos BRAVO, C.F. Y OTRO s/ Infracción ley 23.737 Expte.

Nº FRO 23916/2019/TO1/3”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la defensora pública coadyuvante, Dra. Y.G., en ejercicio de la defensa del imputado C.F.B., solicita su excarcelación bajo caución juratoria en virtud de lo normado por los arts. 2, 280, 321 y ccdtes. del CPPN y los arts. 210, 221 y 222 del nuevo CPPF (fs. 5/9).

    Refiere que, a raíz de la implementación de los arts. 210, 221 y 222 el CPPF, entre otras leyes sustantivas y adjetivas que indica, la privación de libertad de su asistido debería revisarse y cesar de inmediato, por cuanto se habría tornado irregular. Funda su pedido en las circunstancias personales de B., hace Fecha de firma: 03/01/2020 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., SECRETARIO #34489722#253825625#20200103112037393 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 23916/2019/TO1/3 (MDP)

    mención sobre el arraigo familiar que posee en la ciudad de Santa Fe -provincia de Santa Fe-, donde convivía con su mujer, así como su actividad laboral como changarín y vendedor ambulante. Cita normas procesales, constitucionales y jurisprudencia en apoyo a su pedido.

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.I.S.F. expresa que no debe hacerse lugar al planteo, ya que no existen nuevas situaciones de hecho o de derecho que justifiquen la excarcelación (fs. 10/11 vta.). Refiere que el juez de instrucción ya ha evaluado las pautas e indicios receptados en los arts. 221 y 222 del CPPF al momento de dictar el procesamiento de imputado.

    Subsidiariamente funda su dictamen en virtud de las características del hecho delictivo que se le atribuye al encartado y por el cual se requirió su elevación a juicio, esto es por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc.

    c de la ley 23.737, cuya escala penal va de cuatro a quince años de prisión, lo cual implica que en caso de sufrir una condena, su cumplimiento no podría ser dejado en suspenso (art. 26 CP). Agrega que teniendo en cuenta Fecha de firma: 03/01/2020 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., SECRETARIO #34489722#253825625#20200103112037393 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 23916/2019/TO1/3 (MDP)

    las características del delito imputado, la sospecha respecto a la responsabilidad que le cabe a B. en los hechos, la expectativa de pena y su forma de ejecución, resultan pautas válidas para mantener el encarcelamiento y que se puede presumir objetivamente que estando en libertad, opte por evadir el accionar de la justicia.

    También hace referencia a que si el imputado no estuviera detenido, podría conectarse o ser contactado por otros individuos de la cadena de tráfico ilícito de estupefacientes para procurar su impunidad o eventualmente la de aquellos. Considera además que, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde su detención –la que se produjo el 5/6/19-, la prisión preventiva aparece como una medida cautelar razonablemente adoptada y que no excede las previsiones legales de la ley 24.390 –modificada por...

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