Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRO 043641/2016/TO02/3

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 43641/2016/TO2/3 (MVV)

RESOLUCION N° 431/19.

Santa Fe, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “INCIDENTE DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA DE GAITAN, C. en autos: GAITAN, C. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.5 INC.)” Expte. N° 43641/2016/TO2/3, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que RESULTA:

  1. Que a fs. 1/11 el Dr. E.J.M., en ejercicio de la defensa técnica del imputado C.G., peticiona su libertad provisional y/o la aplicación de la normativa puesta en vigencia por la resolución Nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal.

    Hace un amplio análisis del hecho por el que ha sido requerido a juicio y de la situación de su defendido. Expresa que se descarta la posibilidad de entorpecimiento probatorio, toda vez que sus consortes de causa han admitido su responsabilidad en un juicio abreviado, estando actualmente condenados. Sostiene que Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #34412198#253153015#20191226122956977 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 43641/2016/TO2/3 (MVV)

    tampoco existe peligro de fuga y que el nombrado cuenta con arraigo laboral y una residencia permanente junto a su grupo familiar y concluye que corresponde la aplicación de alguna de las medidas dispuestas en el art. 210 del nuevo código procesal penal en reemplazo de la prisión preventiva.

    Asimismo y evaluando la vigencia de parte del articulado del nuevo código procesal penal federal frente a los procesos en trámite bajo el C.P.P.N. -ley Nº 23.984- sostiene que éste no resulta impedimento para su aplicación, pues no afecta el sistema procesal fijado por éste para arribar al dictado de una decisión definitiva, ni altera los roles que se le han asignado a las partes del proceso. Sin perjuicio de ello, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 312 y 319 del código de rito, ya que entran en colisión con los derechos, principios y garantías del nuevo ordenamiento (art. 210 del CPPF).

    Cita doctrina y jurisprudencia en abono a su postura, considerando que la prisión preventiva que viene cumpliendo su pupilo vulnera la presunción de inocencia, el debido proceso y los principios de Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #34412198#253153015#20191226122956977 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 43641/2016/TO2/3 (MVV)

    razonabilidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley. Finalmente peticiona la libertad de G. y la aplicación de las medidas coercitivas de los incisos b), c) y f) del CPPF y de la ley penal más benigna; haciendo reserva de recursos.

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. N.P. expresa que la defensa técnica del encartado solicitó la excarcelación anteriormente y con similares fundamentos, la que fue denegada –en tres oportunidades- por el juez instructor y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en dos de éstas, encontrándose firme al día de la fecha (conf. incidentes Nº FRO 43641/2016/2 y Nº FRO 43641/2016/9). Además, resalta que en fecha 28/12/18 este tribunal rechazó otro planteo excarcelatorio, que siendo denegado, fue elevado a la Cámara de Casación que declaró inadmisible el recurso (conf. incidente Nº

    FRO 43641/2016/11).

    Pondera que en el presente se trae a consideración la cuestión -ya resuelta por otros órganos jurisdiccionales que han evaluado minuciosamente las pautas e indicios receptados en los Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #34412198#253153015#20191226122956977 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 43641/2016/TO2/3 (MVV)

    arts. 221 y 222 del CPPF- sin indicar nuevas razones, circunstancias, preceptos ni elementos de hecho que resulten aplicables al caso que justifiquen las medidas alternativas de detención.

    Refiere al delito por el que fue requerido el encartado G. y la pena del mismo (de 4 a 15 años de prisión) y que en caso de en caso de sufrir una condena, impediría que su cumplimiento sea dejado en suspenso -art. 26 del C.P.-; conforme las particularidades del caso resultan pautas válidas para mantener el encarcelamiento del imputado y permiten presumir que opte por evadir la acción de la justicia en caso de obtener su libertad.

    Analiza la gravedad del delito por el que ha sido requerido a juicio –comercialización de estupefacientes en calidad de autor-, como así también que del informe de reincidencia sobre sus antecedentes penales (fs. 232/235 vta. del principal), deduce que en caso de recaer condena, el mismo sería declarado reincidente.

    Por lo expuesto, presume que el procesado en libertad podría contactarse con otros individuos de la Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #34412198#253153015#20191226122956977 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 43641/2016/TO2/3 (MVV)

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