Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Diciembre de 2019, expediente FPO 006830/2017/TO01/3/3

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 18 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 6830/2017/TO1/3/3 caratulado "BENITEZ, MARIO ANGEL s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 6830/2017/TO1/3 caratulado “BENITEZ, MARIO ANGEL s /Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de M.Á.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 11 de abril del año 2.018, S.Sa. el Sr.

Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, Dr. M.A.J.M., juzgando de manera unipersonal, y de conformidad con las normas del Juicio Abreviado, dictó sentencia en la causa FPO 6830/2017/TO1 caratulada “BENITEZ, MARIO ANGEL s/INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. c)”, condenando a M.Á.B., argentino, titular del DNI N°23.675.499, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS, y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (artículos 5 inc. de la Ley 23.737, 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).

Que, conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 03 de abril del año 2020 (fs. 7).-

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 28/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

En ese sentido, la Colonia Penal de Candelaria (Unidad 17) del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por notas Nº 3121/19 y 4403/2019, las documentales aportadas por la Sección Educación, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno M.Á.B., a saber; durante el año 2018, cursó y aprobó el Segundo Ciclo de la escuela Primaria, con una duración de un (1) año; durante el año 2019, cursó y aprobó el último Ciclo d la Escuela Primaria , con una duración de un (1) año; el Taller de Formación Profesional “Cocina y Repostería”, con una duración de un (1)

año; sumando un total de seis (6) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 inc. b de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe de la Unidad que lo aloja.-

Que, de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 14 opinó que “(…) se puede hacer lugar a la reducción de seis (6) meses (…)” respecto del beneficio previsto en el art 140 de la Ley 24660 (modificada por Ley 26695).-

Que, así las cosas, y habiendo contado las partes con la debida intervención en la presente incidencia, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso M.Á.B., se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, logrando los plazos de reducción requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad.-

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 28/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

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