Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FGR 020111/2016/TO01/3

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20111/2016/TO1/3 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RUFFATO, ANTONIO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA General Roca, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente incidencia caratulada “RUFFATO ANTONIO SEBASTIÁN S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA”

(expte. nro. FGR 20111/2016/TO1/3, traída a despacho para resolver la solicitud de prisión domiciliaria realizada por la Defensora Pública Oficial, doctora G.L. a fs.

9/10; y CONSIDERANDO:

  1. La presente incidencia se inició a raíz de la manifestación incorporada a fs. 6/10, por la señora Defensora Pública Oficial, doctora LABAT en cuanto peticionó que su asistido A.S.R. cumpla la condena de cuatro años de prisión impuesta en los autos principales, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en virtud de lo dispuesto por los arts. 32 inc. “A” de la ley 24.660 y 10 del Código Penal.

    En su presentación, la letrada se refirió a la dolencias que padece su asistido – EPOC. HTA Y DLP-, por las cuales recibe una pensión por invalidez laboral desde hace aproximadamente 9 años.

    Señaló que su defendido es viudo y que actualmente vive con su pareja A.M.R. en el domicilio sito en Módulo B2, departamento N° 18 del B.V.H. en la localidad de Sierra Grande, provincia de Río Negro.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 1 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33984858#252400308#20191226102741505 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20111/2016/TO1/3 Agregó que siempre estuvo a derecho desde el inicio de estas actuaciones, que transcurrió todo el proceso en libertad, cumplió con las reglas impuestas al concedérsele la excarcelación y demostró un acabado cumplimiento de sus obligaciones procesales.

    Acompañó informe socio ambiental realizado por la Lic. FIAMINGO (fs. 4/5), integrante de la Defensoría Pública Oficial de esta ciudad, cuyas consideraciones profesionales indican que: “…su grupo familiar en actualidad está compuesto por su pareja convivencial –

    desde hacer siete años- y una de sus hijas de 26 años de edad. En el marco del presente pedido de arresto domiciliario a su favor resulta relevante hacer mención a la situación sanitaria del Sr. R., quien padece diversas afecciones de obstrucción respiratoria y cardiológicas que lo catalogarían como un paciente de riesgo. Frente a este escenario, la posibilidad del encarcelamiento podría ocasionar un impacto negativo en su situación de salud”.

    Finalmente, citó jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y distintos pactos internacionales.

  2. A su turno, la F. General solicitó se realice, previo a manifestarse, un pormenorizado examen médico a efectos de determinar si la privación de la libertad en un establecimiento carcelario le impediría a A.S.R. tratar adecuadamente su enfermedad (cfr. fs. 12/vta).

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 2 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33984858#252400308#20191226102741505 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR