Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FBB 026845/2018/TO01/13

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 26845/2018/TO1/13 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MACAROFF, P.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION ta Rosa, de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 26845/2018/TO1/13, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE MACAROFF, P.A. EN AUTOS MACAROFF, P.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 145 BIS CONFORME LEY 26.842”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. M.J.A. y P.R.D.L. dijeron:

1ro.) Que a fs. 81/85 la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.L.S., solicitó la excarcelación de P.A.M. de conformidad con lo dispuesto en los arts. 210, 221, 222 y cc. del CPPF y 316, 317, 319 y concs. del CPPN, ello teniendo en cuenta que no concurre riesgo procesal.

Fundamentó su pedido en cuanto la instrucción de la causa se encuentra completa y con el auto de citación a juicio, sin fecha de debate fijada. Refirió además la imposibilidad de fuga y que ello deriva del arraigo que se acredita respecto de la nombrada, quien hasta el momento de su detención residía en calle C.N.°1999 de esta ciudad junto a su esposo e hijas y que además, allí es donde viven la mayoría de sus hijos y demás familiares. La actual condición de salud de M., absolutamente acreditada en el legajo de salud FBB 26845/2018/10 sumado a los tratamientos y cuidados a los que debe someterse, despejan también la eventualidad de fuga.

Por otra parte, basó su pedido en el acercamiento con sus hijas adolescentes –actualmente a la guarda y cuidado de su tía– y que de esa manera puedan retomar el contacto afectivo habitual con su madre, con el quiebre emocional que tal situación implica para ellas. Asimismo, de Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #33423899#253047076#20191223140210013 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 26845/2018/TO1/13 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MACAROFF, P.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION concederse el beneficio, M. podría trabajar, contribuir al sostenimiento económico del hogar, realizar tareas domésticas y cuidar de sus hijas.

Agregó que no surge de autos ocasión en que su asistida haya negado a presentarse ante la justicia, que no registra antecedentes penales, que no se ocultó ni se fugó y que se encuentra dispuesta a estar a derecho en la forma que el Tribunal lo disponga y que tales condiciones aseguran que –de recuperar su libertad– no intentará

sustraerse a la acción de la justicia o entorpecerla.

Sostuvo que mantener el encierro de M. implicaría instalar un criterio que contradice el principio de inocencia, el de razonabilidad y el de igualdad ante la ley (art. 1 y 16 C.N.), cercenando en definitiva la supremacía constitucional (art. 31 C.N.). y que, el derecho a la permanencia en libertad durante el proceso penal sólo puede ceder en situaciones excepcionales y cuando se considere que existen causas ciertas, concretas y claras en orden a que el imputado eludirá la acción de la justicia (art. 280 CPPN). Por ello, la acreditación del riesgo procesal no puede basarse en generalidades y las medidas cautelares deben ser dictadas con el máximo de mesura y con criterio restrictivo, procurando no caer en extremos en los que la ligereza en el dictado de la prisión preventiva se convierta en una verdadera pena anticipada.

Refirió que existen medios menos gravosos de garantizar eventualmente la sujeción de M. a las resultas del proceso, tales como la imposición de algún tipo de caución, presentaciones en dependencias policiales o bien, el control del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (Res. 86/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

Consideró también el estado actual de emergencia en materia penitenciaria que ha sido declarada recientemente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al reconocerse la sobrepoblación de internos Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #33423899#253047076#20191223140210013 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 26845/2018/TO1/13 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MACAROFF, P.A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION alojados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal y dependencias de fuerzas de seguridad (conf. Res. 2019-184-APN-MJ del día 25/03/2019).

Expuso que, con la pertenencia de su asistida a la comunidad gitana, el principio de considerar las especificidades culturales y étnicas para el acceso a la justicia es un deber por parte de los juzgadores y que tiene como fin garantizar el pleno acceso a la justicia de un modo culturalmente adecuado, sustentando ello en los arts. 16 y 75 incs. 17 y 19 de la CN. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (arts. 8, 9 y 12), arts. 13 y 40 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y art. 8 de la CADH y mencionó que de lo contrario, se vería afectado el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela efectiva y al acceso a la justicia (art. 18 CN y 8.1 y 25 CADH).

En tal sentido expuso que el ámbito carcelario implica un alto riesgo de salud para P.M., máxime por sus antecedentes de patologías emocionales, ataques de pánico y depresión que fueron acentuadas por el estado de detención, el alejamiento de sus hijas, de su medio cultural y por la imposibilidad de contención familiar.

Refirió que la nueva Resolución 2/2019 establece la aplicación de varios artículos, entre ellos el art. 210 “medidas de coerción” que enumera una serie de medidas restrictivas de la libertad entre las...

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