Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente CFP 011218/2012/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. CFP 11218/2012/TO1/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2335/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre 2019, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP 11218/2012/TO1/3/CFC1, caratulada “R., J.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de esta ciudad, con fecha 5 de abril de 2019, en la causa nº 2398 de su registro, resolvió “…RECHAZAR la observación del cómputo de detención y pena de J.M.R. efectuada por el Sr. Defensor Oficial, sin costas…” (cfr.

    fs. 10).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor S.F., Defensor Público Oficial (cfr. fs. 17/23), que fue concedido por el a quo a fs. 24/25, y mantenido ante esta instancia a fs.

    28.

  3. Que el recurrente encauzó su recurso a la luz de lo previsto por los incisos 1º y 2º del art. 456 y 457 del C.P.P.N.

    En primer lugar, se agravió al entender que la valoración realizada por el a quo resultó arbitraria, en tanto no tuvo en cuenta el lapso en que R.F. de firma: 23/12/2019 1 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33333391#253155640#20191226142714891 permaneció excarcelado cumpliendo pautas equivalentes a aquellas prescriptas por el art. 13 de Código Penal.

    Concretamente, planteó que “…se le compute a su favor como tiempo de detención el registrado desde que el propio Tribunal Oral le concediera la excarcelación -el día 12 de septiembre del año 2012- y no desde el día en que la sentencia dictada en su contra adquirió firmeza -8 de marzo de este año-…”.

    En este orden, con cita de jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, indicó que “…esta parte ha logrado demostrar que el tiempo transcurrido entre el día 12 de septiembre de 2012 y el 17 de abril de 2016 debe ser computado como tiempo de detención sufrido por R.. Ello así en tanto mi asistido estuvo sujeto a las mismas reglas de conducta que impone el art. 13 del Código Penal y su situación de procesado impide que reciba un peor tratamiento que aquel que reciben las personas condenadas…”.

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión cuestionada y se ordene la realización de un nuevo cómputo que incluya el tiempo que su defendido cumplió

    excarcelado, estableciendo conforme a ello un nuevo vencimiento de la pena.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C. (fs. 30/31vta.), quien compartió y amplió los fundamentos expuestos en el recurso de casación por su antecesor.

    Citó jurisprudencia de esta Judicatura, para así

    señalar que “…no se trata aquí de que las nuevas detenciones (en otras causas) operen como un `crédito´ a 2 Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33333391#253155640#20191226142714891 CFCP - S.I. CFP 11218/2012/TO1/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal favor del condenado. Por el contrario, se trata de considerar la especial circunstancia que el beneficio excarcelatorio oportunamente concedido no pudo ser efectivamente gozado, atento a la situación de encierro sobreviniente…”.

    En tal sentido agregó que “…no se trata de beneficiar al imputado computándole en su favor días de encierro que resultan ajenos a estas mismas actuaciones.

    Por el contrario, lo relevante es recordar que en éstas, aquella libertad obtenida mediante la excarcelación de fecha 12 de septiembre de 2012, se tornó ficta, en virtud de una nueva orden de detención (17 de abril de 2016)…”.

    Incorporó un nuevo agravio relacionado con el cómputo de tiempos paralelos de detención, para lo cual citó jurisprudencia de esta Sala y entendió que el tiempo que el encartado permaneció detenido -desde el 17/4/16- en el marco de la causa 22785/2016 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1, debe ser computado en el monto de pena impuesto.

    Por todo lo expuesto solicitó que se practique un nuevo cómputo de pena, conforme lo manifestado.

  5. En idéntica etapa procesal -a fs. 32/33vta.-

    se presentó el titular de la vindicta pública, Dr. Mario A.

    Villar, quien luego de realizar un pormenorizado análisis de las piezas que componen la causa, manifestó que “…no resultan aplicables los fallos citados por la defensa oficial, en razón de que en ellos el thema dicidendum radicaba en determinar si correspondía computar el lapso de tiempo en que el imputado permaneció excarcelado en los términos del art. 317 inc. 5to. del CPPN en función del Fecha de firma: 23/12/2019 3 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33333391#253155640#20191226142714891 art. 13 del CP, por haberse acreditado que el imputado cumplió en detención preventiva un tiempo que, de haber recaído sentencia en ese momento, le hubiese permitido obtener la libertad condicional…”.

    Concluyó indicando que, “…el fallo impugnado no adolece de los defectos señalados por el recurrente y es derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa”.

  6. Superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., según constancia de fs. 38, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. ) Que de manera liminar corresponde recordar los antecedentes de las presentes actuaciones.

      Conforme surge de las constancias obrantes en autos, J.M.R. permaneció detenido en el marco de esta causa, desde el 24 de julio de 2012 hasta el 12 de septiembre de ese mismo año, oportunidad en la que se le concedió la excarcelación, tras ponderarse que la situación del encausado no representaba ningún peligro procesal, ya sea en resguardo de su presencia en el expediente, como para el desarrollo de la investigación, extremo que si bien no fue identificado por el a quo, responde a las exigencias legales señaladas por el art. 317 inc. 1º del C.P.P.N.

      El 17 de abril de 2016 fue detenido en relación a la causa nº CCC 22785/2016/TO1 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1, actuaciones en las que se lo condenó el 20/02/2017 a la pena de siete años de prisión, Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por...

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