Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2019, expediente FBB 006024/2016/TO01/1

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6024/2016/TO1/1 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RAPEZZA, D.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION ta Rosa, 20 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 6024/2016/TO1/1, caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE RAPEZZA, D.E., EN AUTOS RAPEZZA, D.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, M.J.A., dijo:

1ro.) Que a fs. 113/121vta. la señora Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.L.M., solicitó la excarcelación de D.E.R..

Comenzó fundando su petición en que encontrándose concluida la etapa investigativa, no existe riesgo alguno de que su pupilo interfiera con pruebas pendientes, ni se avizora un peligro de fuga que conlleve la imposición de una medida obstativa a su libertad.

Entendió que no existe riesgo procesal alguno, salvo que se tomen en cuenta criterios abstractos. De concluir en la inexcarcelabilidad de R. implica instalar un criterio positivo peligrosista y arrasa con el principio de inocencia, también se alza contra el principio de razonabilidad republicana y de igualdad ante la ley, donde se viola la supremacía constitucional.

También expresó que las disposiciones legales exigen que el encarcelamiento cautelar encuentre fundamento estrictamente en la necesidad de neutralizar riesgos de naturaleza procesal que la libertad del imputado pudiese representar.

Por otro lado, fundó su petición en que debe ser analizado el momento procesal en que se le concede la libertad anticipada, dado que varían las circunstancias al tener que pronunciarse al comienzo de Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33794993#252770053#20191223143951163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6024/2016/TO1/1 Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RAPEZZA, D.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION una investigación. Los factores de riesgo procesal deben ser analizados en forma armónica. Las medidas cautelares de coerción personal deben ser dictadas con el máximo de prudencia.

Sostuvo que el Estado cuenta con medios necesarios para asegurar la comparecencia del encausado cuando la justicia lo requiera, subsistiendo la posibilidad de que, a través de la fijación de algunas de las cauciones previstas en el art. 320 y siguientes del C.P.P.N., se asegure la asistencia del imputado al debate oral.

Por otra parte, expresó que se debe adunar la situación existente en el ámbito penitenciario federal que obligó a las autoridades a declarar la “emergencia en materia penitenciaria”, debido a la sobrepoblación, que da origen al cúmulo de violaciones de derechos de las personas detenidas, tanto para los condenados, como para quienes –como es el caso de R.- permanecen amparados por el estado de inocencia.

Enunció que el Código Procesal Penal Federal contempla distintas posibilidades de morigeración de la prisión preventiva o mecanismos alternativos a ella, como es la de vigilancia electrónica, en cualquier estado del proceso, como medida cautelar que asegure su comparecencia o evite el entorpecimiento de la investigación. Estableció que siempre se debe aplicar la solución que posea mayor poder protector de la libertad de la persona no condenada bajo las circunstancias del caso.

Finalizó, sosteniendo que la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, y solicitó

que se haga lugar a la excarcelación que se postula, o en su defecto, se conceda el arresto domiciliario bajo las condiciones que se estimen corresponder.

Citó normativa constitucional y convencional en lo atinente a la garantía de permanecer en libertad durante el proceso, como también jurisprudencia y doctrina relacionada. Hizo reserva del caso federal.

2do.) Que, corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara...

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