Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 17 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 013304/2019/3/CA004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13304/2019/3/CA4 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, siendo las once horas, se constituye el Tribunal, presidido por el señor Juez de la Sala “A”, Dr. J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9939 del 18/09/2019-, contando además con la presencia del Sr. Secretario ad hoc Dr. C.A.P., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de las causas Nº FMZ 13304/2019/3/CA4:

Caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos SOSA, C.V.p.ón Ley 23.737”. La audiencia está

siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentra presente el Dr. F.B. por la defensa de C.V.S., la Dra. C.F. en representación del Ministerio Público Pupilar por los menores M. Ángeles S. y L.O.S., y en representación del Ministerio Público F., la Sra. F. General “ad hoc” Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Dra. V.D.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. P.C., le hace saber a las partes que el Dr. M.A.P. no se encontrará

presente por razones funcionales, por lo que la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. P. a los fines de que emita su Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad Hoc #33508362#252723247#20191217144340928 voto, disponiendo a tal efecto del audio de la presente audiencia, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Seguidamente, se le cede el uso de la palabra al Dr. B. quien expresa que viene a informar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó la prisión domiciliaria a su asistida, quien fuera imputada por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientess bajo la modalidad de transporte, expresando que existen los elementos para la concesión del beneficio, ya que la misma es madre de tres hijos menores de edad M.Á.N.S. de nueve años de edad, M.Á.S. de diez años de edad y L.O.S. de cinco, siendo que el Juez de Grado se opuso a la concesión del beneficio por entender que el pedido no encuadraba en las previsiones del artículo 32 de la Ley 24.660 y en base a un informe de la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia realizado en el mes de marzo del corriente que establecía que los menores M.Á.N.S.M. como M. y L.O. se encontraban en buenas condiciones de educación, higiene y salud en relación a las personas que tenían a cargo a los menores. Expresando que de los tres menores de edad, M.Á.N.S., hijo de su defendida y que antes de la detención de la Sra. S. se encontraba a cargo de la Sra. Dolores R.P. y C.N., quien tiene una relación...

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