Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Noviembre de 2019, expediente FPO 005617/2017/TO01/1/3

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 21 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 5617/2017/TO1/1/3 caratulado "BARBOZA, V.A. s/

INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. FPO 5617/2017/TO1/1 caratulado “BARBOZA, V.A. s/

LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por la condenada V.A.B.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 11 de diciembre del año 2.017, S.Sa., el Sr. Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribuna Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, Dr. M.A.J.M., dictó sentencia en trámite unipersonal de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 5617/2017/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “BARBOZA, V.A. s/ Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC C)”, condenando a V.A.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 35.015.403, a la pena DE CUATRO AÑOS DE PRISION, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTORA penalmente responsable del delito de ALMACEAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Que, de acuerdo al cómputo de la pena, resulta que V.A.B. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la etapa de Libertad Condicional a partir del día 24 de noviembre del año 2019, por aplicación de Estimulo Educativo (FPO 5617/2017/TO1/1/1).-

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal, sito en Barrio 180 Viviendas, Mz I, casa N°15 (cercano a V.S., localidad de Oberá, Misiones, lugar en donde reside su madre M.M.L., DNI N°33.720.590, quien ha aceptado ser referente familiar de la encausada (fs 35), todo ello según Informes Sociales obrantes a fs. 15 y vta, 25-26, y 32-35.-

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de...

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