Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Noviembre de 2019, expediente FMP 032005775/2010/TO01/3

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005775/2010/TO01/3-19-01-19.PJ3 del P., noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 32005775/2010/TO1/3 caratulado “FERNÁNDEZ, F.D.S./ Inc. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 13 de noviembre del 2017 por este Tribunal, en su integración colegiada, cuya copia luce a fs. 1/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió

    la realización del juicio, en orden al delito de falsedad por destrucción de documento público y falsificación de documento público en concurso ideal con el delito de defraudación por sustitución o mutilación en grado de tentativa (arts. 44, 54, 55 294, 292 primer párrafo y 173 inc. 8 del Código Penal), que se imputa a F.D.F. en estas actuaciones, por el lapso de 2 (dos)

    años.

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante el Patronato de Liberados de esta ciudad) y realizar una donación equivalente a dos mil pesos ($2.000.-), en bienes materiales, a la Institución Caritas Argentina de esta ciudad.-

    Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL #30953257#250259432#20191120131336840

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 11, 16 y 18), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P. hasta el momento en que fuera detenido por el Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal Nº 8 de esta ciudad, en fecha 26 de mayo de 2018 en el marco de la causa Nº

    19671/2016 del registro de ese Juzgado de mención.

    A fs. 14/15 obran constancias que acreditan de la donación efectuada por el nombrado, equivalente a dos mil trescientos nueve pesos con cincuenta centavos ($2.309,50-) en bienes materiales a la Institución Caritas Diocesana de Mar del P..

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las...

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