Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Noviembre de 2019, expediente FMP 032005775/2010/TO01/3
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005775/2010/TO01/3-19-01-19.PJ3 del P., noviembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el presente incidente nro. FMP 32005775/2010/TO1/3 caratulado “FERNÁNDEZ, F.D.S./ Inc. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Y CONSIDERANDO:
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Que conforme lo resuelto en fecha 13 de noviembre del 2017 por este Tribunal, en su integración colegiada, cuya copia luce a fs. 1/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió
la realización del juicio, en orden al delito de falsedad por destrucción de documento público y falsificación de documento público en concurso ideal con el delito de defraudación por sustitución o mutilación en grado de tentativa (arts. 44, 54, 55 294, 292 primer párrafo y 173 inc. 8 del Código Penal), que se imputa a F.D.F. en estas actuaciones, por el lapso de 2 (dos)
años.
Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante el Patronato de Liberados de esta ciudad) y realizar una donación equivalente a dos mil pesos ($2.000.-), en bienes materiales, a la Institución Caritas Argentina de esta ciudad.-
Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL #30953257#250259432#20191120131336840
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Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 11, 16 y 18), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P. hasta el momento en que fuera detenido por el Juzgado Federal Nº 3, Secretaría Penal Nº 8 de esta ciudad, en fecha 26 de mayo de 2018 en el marco de la causa Nº
19671/2016 del registro de ese Juzgado de mención.
A fs. 14/15 obran constancias que acreditan de la donación efectuada por el nombrado, equivalente a dos mil trescientos nueve pesos con cincuenta centavos ($2.309,50-) en bienes materiales a la Institución Caritas Diocesana de Mar del P..
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Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las...
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