Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FMP 011786/2013/TO01/3

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 011786/2013/TO01/3-19-01-19.PJ3 del P., noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 11786/2013/TO1/3 caratulado “BRAVO, B.A. S/Inc.

de Suspensión de Proceso a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 2 de noviembre del 2018 por este Tribunal, en su integración unipersonal, cuya copia luce a fs. 1/2 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de Defraudación en perjuicio de la Administración Pública en concurso ideal con el Uso de Documento Privado Falso (arts.

    174 inc. 5º y 296 en función del art. 292 del C.P.), que se imputa a B.A. BRAVO en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., fijar residencia y comparecer trimestralmente ante los estrados de este Tribunal.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 7, 10, 11, 12, 13), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #32814685#249526832#20191112102447207

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Registro N°

    12252.4. R., H.A. s/competencia 09/09/2009. Causa N° 12252).-

  4. Teniendo presente que la nombrada dio cumplimiento con la totalidad de las pautas impuestas, la carencia de antecedentes penales conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 16 conjugado con lo normado en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del C.P. (art. 4 ley...

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