Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCC 062674/2018/TO01/2

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 62674/2018/TO1/2 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019. REGISTRO N° 435/2019 Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Particular en favor de D.E. L., en la presente causa n° 5723 y sus conexas n° 5730 y 5731, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, la señora Defensora Particular, doctora C.H.B.P. solicitó la excarcelación de su defendido D.E. L. en función de los arts. 317, 318 y 320 del Código Procesal Penal Federal y del plenario n°13 de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, dictado el 30 de octubre de 2008. –cfr. fs. 31/32 –

Así, sostuvo que “… la libertad postulada resulta formalmente procedente con independencia de la escala penal prevista para el delito que se le imputa al nombrado en el marco de la presente investigación…”

Destacó que su defendido “… al momento de ser detenido ha dado correcta identidad como así también su correcto domicilio real …”, con lo cual se advierte que tiene arraigo y además no registra rebeldías.

Así, concluyó que se encuentra ausente el riesgo procesal que establece el art. 319 del C.P.P.N.

Por otra parte, refirió que carece de sanciones disciplinarias, habiendo observado con regularidad los reglamentos carcelarios.

Finalmente, sostuvo que “… lo que notoriamente es un agravio para mi asistido es que puede esperar la fecha de la audiencia presentándose cuando así se lo requiera, y además tiene posibilidades inmediatas de Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32836365#252428153#20191213125950839 trabajo…”.

II.

A su turno la señora F. General, consideró que no corresponde hacer lugar a la excarcelación solicitada, bajo ningún tipo de caución. Ello así, en virtud de entender que “… la pena en expectativa que le pudiera caber a L., sus antecedentes y naturaleza de los hechos que se le atribuyen, resultan elementos que me permiten concluir que en caso de concederse el beneficio solicitado, intentará eludir la acción de la justicia….”. –cfr. fs. 34-.

III.

Analizado el caso traído a examen, coincido con la titular de la acción penal en cuanto a que el beneficio de excarcelación impetrado no podrá

tener favorable acogida.

Así, cabe señalar que la penalidad establecida para los delitos que se le imputan a D.E. L. – robo agravado por el uso de armas (causa n° 5723); amenazas simples en concurso ideal con el delito de lesiones agravadas por la relación de pareja (hecho 1); desobediencia a funcionario público...

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