Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2019, expediente FRO 016292/2016/3/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 16292/2016/3/CFC3 REGISTRO N° 2459/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 145/153 vta. de la presente causa FRO 16292/2016/3/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “SALERNO, E.F. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de R., provincia de Santa Fe, mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2019, resolvió revocar la resolución del Juzgado Federal Nº

    3 de la ciudad R., de fecha 25 de octubre de 2016, en la que se concedió la excarcelación a E.F.S. (cfr. fs. 138/141).

  2. Que contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora Rosana A.

    Gambacorta, en representación de E.F.S., interpuso recurso de casación (fs. 145/153 vta.), el que fue concedido a fs. 155/156.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el artículo 456, inc. 2, del C.P.P.N., y refirió que la resolución recurrida resulta de carácter equiparable a definitivo conforme lo dispuesto en el art. 457 del código de rito.

    Comenzó su presentación señalando que la mera existencia de causas penales en trámite informadas en una planilla prontuarial, no puede ser tenida en cuenta como dato válido para revocar la excarcelación Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28912021#251375944#20191205143818882 de Salerno, en tanto el nombrado cuenta con el status de inocente en todas ellas por no haber aún condena firme. Al respecto también refirió que no se estableció ninguna conexión entre aquellos datos de la historia personal de su asistido y la existencia del riesgo procesal cierto invocado, y que su valoración en autos trasgrede los principios de culpabilidad por el hecho y del derecho penal de acción.

    Sostuvo que en la resolución recurrida, el a quo revocó una decisión adoptada hace aproximadamente dos años y medio, y que desde esa fecha su asistido viene cumpliendo inexorablemente con las obligaciones procesales impuestas conforme surge de las constancias obrantes en autos, las que dan cuenta de sus presentaciones mensuales a la Comisaría 24ta. de R.. En ese contexto indicó que se tuvo en cuenta la peligrosidad procesal a partir de meras causas en trámite sin tener en cuenta el concreto apego de Salerno al proceso.

    Alegó que en la sentencia recurrida se invocó

    genéricamente lo decidido por esta Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal en relación a otro coimputado, extrapolándose las conclusiones allí

    adoptadas de manera automática al caso bajo examen, sin analizar en concreto la supuesta peligrosidad procesal de Salerno en esta causa. En tal sentido resaltó que lo decidido por este Tribunal no puede aplicarse sin más a estas actuaciones, ignorando las particularidades del caso concreto y la conducta individual de su defendido en el cumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas al momento de concedérsele el beneficio de la excarcelación.

    Cuestionó que se haya justificado la revocación de la excarcelación de su asistido utilizando como fundamento la protección de la sociedad y lo sostenido en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en tanto refirió que la seguridad de la sociedad o el derecho de los Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28912021#251375944#20191205143818882 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 16292/2016/3/CFC3 ciudadanos de defenderse contra el delito no se encuentran entre las pautas que permiten presumir la peligrosidad procesal de un sujeto, y que lo previsto en el referido tratado, en modo alguno puede implicar una violación de otros compromisos internacionales superiores, mediante los cuales la Argentina debe velar por el respeto de las garantías básicas de todo individuo, puesto que ello resultaría incompatible en un estado de derecho.

    Por otro lado indicó que el a quo no efectuó

    una adecuada valoración del arraigo de su defendido, de sus vínculos familiares, que tiene un oficio, del hecho de que no registra antecedentes condenatorios y que por el avanzado estado del proceso no podría comprometer medida investigativa alguna, y que ha dado muestras de su sujeción al proceso desde que fue liberado.

    Indicó que la excesiva demora en la tramitación del trámite recursivo, debió haber sido computada en favor de su asistido, más aún cuando desde que se le concedió la excarcelación, cumplió con las reglas impuestas por el instructor.

    Por los motivos expuestos sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria por lo que solicitó que se anule y que se deje sin efecto.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis., en función de los arts. 454 y 455, la señora Defensora Pública coadyuvante ante esta instancia, doctora G.L.G., presentó breves notas (cfr. fs. 162/166).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 167). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28912021#251375944#20191205143818882 de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV:

    causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

    N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2̊, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión -causa nro. 1346"...

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