Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 3 de Julio de 2019, expediente CFP 006477/2017/TO01/3

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 6477/2017/TO1/3 Causa nº 2246/18 “M.T.R.H. s/ inf. ley 20.974

T.O.F. n° 3 Registro n° 8839 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 73/74 del principal, el fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio, por considerar a R.H.M. Taboada autor del delito de tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad auténticos (art. 33, inciso “c”, de la ley 17.671, conforme la ley 20.974).

    En esta sede, el encartado, junto a su defensa, solicitó la suspensión del proceso a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal (cfr. fs.

    1/2).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, el defensor de M.T. estimó que, en atención a la falta de antecedentes condenatorios de su pupilo y la escala penal prevista para el delito que se le enrostraba, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional. En base a ello y a lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal y lo decidido en el fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requirió la suspensión del proceso a prueba respecto de su defendido por el término de un año.

    A tal efecto, ofreció la realización de tareas comunitarias en la delegación de Cáritas más cercana Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #33643061#238294173#20190712143833432 a su domicilio, a razón de dos horas semanales. A su vez, su defensor ofreció abonar, en concepto de reparación del daño, la suma de mil pesos ($ 1.000).

    Por su parte, M.T. ratificó la petición de su defensor.

    A su turno, el señor fiscal señaló que, en atención a la calificación legal y a las características del hecho, sumado a la falta de antecedentes condenatorios del encartado, el beneficio solicitado sería procedente.

    En consecuencia, prestó su conformidad para suspender el proceso a prueba por el término de un año, con la obligación de fijar residencia, someterse el cuidado de un patronato y realizar tareas comunitarias en el lugar propuesto, con la carga horaria que el Tribunal disponga.

    Finalmente, entendió que, a tenor del bien jurídico afectado, no resultaba procedente la reparación ofrecida.

  2. ) Que, en cuanto a la procedencia del instituto en cuestión, vale destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el criterio que limita el...

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