Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 5 de Julio de 2019, expediente CFP 009011/2014/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 9011/2014/TO1/3 Causa nº 2320/18 “V., C.N. s/

defraudación contra la administración pública” –legajo de suspensión del juicio a prueba-

T.O.F. n° 3 Reg. nº 8926 Buenos Aires, 5 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 484/92 de los autos principales, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la causa a juicio, imputándole a C.N.V. la comisión del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, reiterado en dos ocasiones, una de ellas en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 174, inciso 5°, en función del art. 172, del Código Penal), en calidad de autor.

    En esta sede, el imputado, junto con su defensa, solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 76 bis, ter y quater del código de fondo (cfr. fs. 1/6).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, la defensa entendió que, de conformidad con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “A. y lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal, se encontraban verificados los requisitos que establece la ley para la concesión del beneficio, ya que en base a la escala penal del delito que se le imputaba a su asistido, sumado a la falta de antecedentes penales condenatorios y sus circunstancias personales, en caso de recaer condena, ésta podría ser de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #32995175#239084230#20190823121157937 En consecuencia, solicitó que se suspenda el proceso a prueba por el término de un año, ofreció la realización de tareas comunitarias a razón de dos horas semanales en Caritas Argentina y una reparación económica de $10.000 en una sola cuota.

    Por su parte, C.N.V. ratificó lo expuesto por su defensor.

    A su turno, el representante de Obra Social del Poder Judicial de la Nación manifestó que no tenía instrucciones expresas sobre la aceptación o no del ofrecimiento efectuado por V., razón por la cual dejó sujeto a la decisión del Tribunal el otorgamiento o no del beneficio, como así también sus eventuales modalidades; ello, sin perjuicio de dejar expresa reserva de accionar por la vía civil por la reparación económica que corresponda.

    Acto seguido, el señor fiscal prestó su conformidad para la suspensión del proceso a...

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