Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Noviembre de 2019, expediente CPE 001155/2016/3/CA004

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN CAUSA N° CPE 1155/2016 CARATULADA “ELECTRONIC THINGS -SVET SA.- SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5 SEC. N° 10 SALA “B”, ORDEN N° 29.095 CPE 1155/2016/3/CA4.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R. y de SVET S.A. a fs. 356/357 contra la resolución de fs. 350/352 en cuanto por aquélla no se hizo lugar, parcialmente, a la devolución de la mercadería secuestrada en los autos principales.

La presentación de fs. 372/381 por la cual la defensa de R. y de SVET S.A. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Los escritos de fs. 387/387 vta. y 389/389 vta. presentados por la defensa de R. y de SVET S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por las diversas presentaciones efectuadas la defensa de R. y de SVET S.A. solicitó la devolución de la mercadería secuestrada en el marco de los allanamientos dispuestos en los autos principales.

    En función de lo solicitado, el juzgado de la instancia anterior requirió a la Dirección General de Aduanas que informe si la mercadería secuestrada se encontraba amparada por la documentación hallada en el marco de aquellos allanamientos, como así también por aquélla que fue acompañada posteriormente por la defensa de los imputados; el primero de aquellos informes fue agregado a fs. 271/341 de este incidente.

    El representante del Ministerio Público F. por el dictamen de fs.

    346, expresó: “…Teniéndose en cuenta lo informado por las Secciones Ramo ‘A’ a fs. 337/339, Ramo ‘C’ a fs. 281 a 335 y Ramo ‘D’ a fs. 274/280, esta representación…no tiene objeción alguna que formular para el caso que V.S.

    disponga hacer lugar a su legítimo propietario, a la devolución de aquella mercadería amparada conforme la documentación analizada por la Dirección General de Aduanas y a cuyos informes me remito.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29365094#249019996#20191108090901766 En consecuencia, respecto de aquella mercadería no amparada conforme los respectivos informes ‘ut supra’ señalados, no corresponde hacer lugar a su devolución…” (se presinde del subrayado y la transcripción es copia textual de fs. 346 de este incidente).

  2. ) Que, el juzgado de la instancia anterior, dispuso, por un lado, la devolución parcial a SVET S.A., de la mercadería adquirida en plaza (punto dispositivo II de aquella resolución) “…que según el informe de fojas 271/341, se encuentra correctamente amparada por la documentación presentada, en la medida que no haya sido observada por parte del personal aduanero en su informe (ya sea por ‘seguridad eléctrica’, ‘estampillado’ o cualquier otro tipo de irregularidad que pueda haber sido detectada a su respecto).

    Igualmente, corresponde proceder a la devolución de la consola de video juegos a la que se hace mención a fojas 51/52 en función de que la misma habría sido entrega(da) a los investigados a los efectos de su reparación…”

    (considerando 9° de la resolución recurrida).

  3. ) Que, por otro lado, y en cuanto resulta de interés para resolver el presente, el señor juez “a quo” no hizo lugar a la devolución de la mercadería importada secuestrada en el marco de las presentes actuaciones que fue documentada por SVET S.A. (punto dispositivo I).

    Para fundar la decisión recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior expresó: “… este tribunal disiente parcialmente de las conclusiones arribadas por el señor F. y, en consecuencia, de la solución propuesta en el mentado dictamen.

    Adviértase que en los autos principales se ordenó a la División Procedimientos Externos de la Dirección General de Aduanas que analice los archivos extraídos de las computadoras secuestradas en los allanamientos realizadas en autos, ello a los efectos de determinar la existencia de documentación vinculada con el objeto procesal de las actuaciones. El resultado de dicho informe fue acompañado a fojas 531/564 de los autos principales y del mismo pueden apreciarse una serie de irregularidades vinculadas con las importaciones realizadas por la firma ‘Svet S.A.’ entre los años 2012 y 2017.

    Entre aquellas circunstancias...

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