Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Julio de 2019, expediente FRO 092467/2018/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 26 de julio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 92467/2018/3/CA1, caratulado “Incidente de excarcelación en autos RAMOS, N. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dr. C.R.K. (fs. 38/43 vta.) contra la resolución del 20/12/2018 (fs. 22/23), mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a N.R., bajo caución real de $ 10.000, el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la A.zada (fs.

48). Recibidos en la Sala “B” (fs. 51), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 52). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 54 y vta.).

Agregadas las minutas presentadas por las partes (fs. 58/67), se labró el acta pertinente (fs. 68).

El D.T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto omitió considerar los argumentos vertidos en ocasión de responder la vista conferida en relación al pedido de excarcelación instado por el letrado patrocinante.

    Sostuvo que en esa oportunidad hizo una valoración pormenorizada de las circunstancias particulares de la encartada, acerca de la gravedad del hecho atribuído (art. 5 inc. c de la ley 23.737), cuya escala punitiva supera ampliamente el tope establecido en los arts. 316 y 317 del CPPN.

    Asimismo, destacó el apelante que R. detenida en el mar-

    Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33020901#240254703#20190726085622461 co de una causa por tráfico de estupefacientes en el año 2017 en el mismo domicilio, agregando que ello además surge de los antecedentes donde se la relaciona con dos causas por infracción a la ley 23.737.

    Por último, hizo mención a jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su recurso y a compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico y formuló reservas.

  2. ) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 -“D.B.”-.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

    se evalúa es la eventualidad fundada de que la encartada se fugue o entorpezca la investigación.

    A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales de la imputada ligadas a su situación social domicilio y trabajo estable, edad, existencia de vínculos familiares sino también los otros extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características (arts. 316 y 319 CPPN.), los que deben ser apreciados en su conjunto.

  3. ) A R. se le recibió declaración indagatoria, oportunidad en la que se le imputó traficar con estupefacientes, teniendo con fines de comercialización junto a R.B.S. y M.C.R., una cierta cantidad de recortes de nylon de color verde traslúcido, una balanza de Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Cámara #33020901#240254703#20190726085622461 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B precisión de color gris, sin marca visible, similar a una balanza marca Pocket, con sensibilidad desde 0,1 gramos a 200 gramos, un envoltorio de nylon verde traslúcido que contiene en su interior cocaína, una cierta cantidad de bolsas de nylon tipo camiseta de color verde traslúcido, un cigarrillo combustionado con marihuana combustionada, todo lo cual arrojó un peso total aproximado de 0,3 gramos para cocaína y 0,4 gramos para marihuana, elementos que fueron secuestrados por personal de la Brigada Operativa Antinarcóticos II en fecha 15/12/2018 del domicilio de calle Dr. Riva 5584 de esta ciudad, en las demás circunstancias de modo tiempo y lugar consignadas en el acta de allanamiento obrantes a fs. 150/162 de los autos principales.

    Mediante Resolución del 24/06/2019 se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden a la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art.

    5 inc. c) de la ley 23.737, la cual a la fecha no se encuentra firme por haber sido apelada -conforme surge de la visualización...

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