Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2019, expediente FSA 016516/2016/3/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16516/2016/3/CA2 Salta, 22 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA16.516/2016/3/CA2 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CALA, G.E.P.I. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Salta N°1, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 21 y vta. por el F. Federal contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2.018 obrante a fs. 16/18, que concedió la excarcelación de G.E.C..

2) Que la causa principal se inició a raíz de tareas de investigación desplegadas por el personal de la División de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta, que a partir de intervenciones telefónicas, seguimientos y vigilancias ordenadas en la causa se infirió que R.H.J., G.E.C. y A.R. estarían realizando actividades en infracción a la ley 23.737.

En el marco de esta investigación, la preventora consignó que en fecha 17/03/18 realizarían un trasporte de estupefacientes.

A raíz de ello se implementó un control vehicular en la localidad de Metan lográndose la detención de G.C. quien circulaba en un vehículo VW Cross Fox dominio HAQ-826 acompañado de M.A., y de A.R. y C.R.V. que se trasladaban en un Fiat Línea dominio KLX-796, secuestrándose de este ultimo, 3 envoltorios Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32246638#235199941#20190522122440759 rectangulares que contenían 3.088 gramos de cocaína (cfr. acta de procesamiento fs. 41/48).

3) Que para conceder el beneficio excarcelatorio, el Instructor tuvo en cuenta que no restaban pruebas para colectar, la falta de antecedentes condenatorios y que contaba con arraigo acreditado. Así también, destacó que el imputado trabajaría en un lavadero de autos que es de su propiedad conforme al contrato de locación aportado por la defensa y que la promesa de presentarse a todo llamado que haga el Tribunal, la comparencia a la comisaría una vez por mes más la prohibición de salir del país eran garantías suficientes para otorgarle la libertad (cfr. fs.

16/18).

4) Que al interponer el recurso de apelación el F. Federal planteó la improcedencia del beneficio liberatorio ya que escala penal en la que se subsumió la conducta del encartado es elevada y en el caso de recaer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR