Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Septiembre de 2019, expediente FPO 005188/2017/TO01/9/3

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 12 de setiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 5188/2017/TO1/9/3 caratulada “ESCANDIEL, A.R. s/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS” (en Expte. P.. FPO 5188/2017/TO1/9 caratulada “ESCANDIEL, A.R. s/

Legajo Ejecución Penal”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado, A.R.E.; Y CONSIDERANDO:

Que, el día 27 del mes de agosto del año 2.018, S.Sa., el Sr. Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral Federal de esta ciudad, Dr. M.A.J.M., dictó

sentencia de de manera unipersonal y conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 5188/2017/TO1 caratulada:

ESCANDIEL, A.R. s/ INFRACCION LEY 22415

, condenando a A.R.E., DNI Nº

27.879.919, a la pena de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO POR OCULTAMIENTO DE MERCADERIA, POR ESTAR SUJETA A PROHIBICION ABSOLUTA DE IMPORTACION Y EXPORTACION, Y POR TRATARSE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE ELABORADA QUE POR SU CANTIDAD ESTABA INEQUIVOCAMENTE DESTINADA A SU COMERCIALIZACION, EN GRADO DE TENTATIVA (art. 866 segundo párrafo en función del art 864 inc. d con la agravante del 865 inc. g en relación al art 871 de la Ley 22415, y arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).Conforme al cómputo de pena obrante en autos las dos tercera parte de la condena se cumple Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

FPO 5188/2017/TO1/9/2, la mitad de la condena seria el 28 de julio de 2019, y se agotaría el 13 de diciembre del año 2021.-

Encontrándose alojado en la Colonia Penal de Candelaria Unidad N°17 del SPF, cumpliendo la pena señalada, a fs. 1 y vta. y 9 vta. obra la petición del encartado para acceder al beneficio de Salidas Transitorias, y la Dirección de la Colonia Penal mencionada remitió los informes correspondientes a la Incorporación al régimen de Salidas Transitorias de A.R. ESCANDIEL (Técnico Criminológico, Social) y el Acta del Consejo Correccional (fs. 12 y vta -

13) y ésta M. solicitó informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia (fs. 4-7), a fin de resolver la presente incidencia.-

De las documentales remitidas por la Colonia Penal de Candelaria Unidad N°17 del SPF, surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en Kilometro 4, manzana 191, Casa N°15, Eldorado, Provincia de Misiones, lugar en donde reside su madre M.E., DNI N°14.590.179, referente designada y que ha aceptado que el interno usufructúe el beneficio solicitado en su domicilio.-

Que, se destaca también el desenvolvimiento de recluso durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un muy buen concepto. Se observa que el encartado...

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