Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Julio de 2019, expediente FPO 003304/2017/TO01/4/3
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 29 de julio de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Incidente FPO 3304/2017/TO1/4/3 caratulado "DOS SANTOS, E.M. s/
INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P.. FPO 3304/2017/TO1/4 caratulado “DOS SANTOS, E.M. s/
LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado, E.M.D.S.; Y CONSIDERANDO:
Que, el 03 de mayo del año 2.018, el Sr. Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas, por subrogación legal, Dr. J.L.C., dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 3304/2017/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “DOS SANTOS, E.M. s/
Infracción Ley 23.737”, condenando a E.M.D.S., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 39.945.991, a la pena DE CUATRO AÑOS DE PRISION, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).
Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente FPO 3304/2017/TO1/4/2, en el que el causante con fecha 28 de febrero del año 2019, fue beneficiado con la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por lo que obtuvo la reducción previstos en dicha modificatoria en un total de CUATRO (4) MESES, de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660 y Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-
Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y estando cercano a cumplirse el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Colonia Penal de Candelaria Unidad 17 del SPF -lugar donde cumple condena el nombrado- y se agregaron los informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional (fs.
12-15).-
De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio sito en Calle Colonos Holandeses s/n, Barrio Centenario de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, lugar en donde reside su madre R.C.B., DNI N° 30.286.483, todo ello según Informe Social obrante a fs. 7 vta -8.-
Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se...
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