Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Mayo de 2019, expediente FPO 004046/2017/TO01/4/3

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4046/2017/TO1/4/3 Posadas, 15 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 4046/2017/TO1/4/2 caratulado "G., S.O. s/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS”

(Expte. P.. FPO 7969/2017/TO1/4 caratulado “G., S.O. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de las salidas transitorias solicitadas por el encartado S.O.G. Y CONSIDERANDO:

Que, el 27 de diciembre del año 2.017, la Suscripta, designada conforme el sorteo efectuado bajo el sistema de compensación previsto en el art 354 del CPPN, para resolver de manera unipersonal, dictó sentencia en la causa Nº. FPO 4046/2017/TO1 caratulada “G., S.O. s/

Infracción Ley 23737”, condenando a S.O.G., DNI Nº 33.731.782, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con multa mínima, accesorias legales y costas, arts. 5 inc c Ley 23737, 12, 21, 29 inc.3 y 45 del Código Penal.

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal corre el Incidente Nº 4046/2017/TO1/4/3, en el que el causante en fecha 3 de abril del año 2019 fue beneficiado con la aplicación del art.

140 de la Ley 24.660 y obtuvo la reducción de los plazos previstos en dicha modificatoria en un total de UN (1) MES, por lo que S.O.G., alcanzara la mitad de condena el 15/03/19, las dos terceras partes el 19/12/19 y agotaría su condena el 19/05/2021.

E. alojado en la Colonia Penal de Candelaria (U-17), cumpliendo la pena señalada, presentó escrito en el cual peticiona su incorporación al RÉGIMEN DE SALIDAS Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la Unidad 17 del S.P.F. surge que el domicilio propuesto para el goce de dicho beneficio se sitúa en la Calle 200, Barrio Itaembe Mini, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, lugar en donde reside su conviviente la señora M.E.A., tutor propuesta y aprobada por el área social respectiva.-

Se destaca también su desenvolvimiento durante la privación de libertad, no presentando problemas de convivencia y tiene un buen desenvolvimiento entre la población penal, por lo que es merecedor de un buen concepto. Su tránsito por las diferentes etapas de la Progresividad del Régimen Penitenciario ha demostrado su buena predisposición al cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos en los diferentes aspectos que conforman el Programa de Tratamiento Individual, el interno ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos propuestos en su tratamiento, internalizando positiva y favorablemente las pautas a cumplimentar, reuniendo los requisitos legales, reglamentarios y temporales exigidos para el usufructo del beneficio solicitado...

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