Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Octubre de 2019, expediente FPO 003324/2016/TO01/3/3

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 03 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente FPO 3324/2016/TO1/3/3 caratulado "ANTUNEZ DE OLIVEIRA, JONATHANN ALBERTO s/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte.

P.. FPO 3324/2016/TO1/3 caratulado “ANTUNEZ DE OLIVEIRA, JONATHANN ALBERTO Y OTRO s/ LEGAJO DE EJECUCION PENAL”), la procedencia de la libertad condicional solicitada por el encartado J.A.A.D.O..

Y CONSIDERANDO:

Que, el 20 de diciembre del año 2.016, quien S., junto con los demás integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, D.. M.A.J.M. y M.H.D., dictamos sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 3324/2016/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “ANTUNEZ DE OLIVEIRA, JONATHANN ALBERTO y WERLE, ALEJANDRO EXEQUIEL s/ Infracción Ley 23.737”, condenando a J.A.A. DE OLIVEIRA, de nacionalidad argentina, titular del DNI N°37.951.046, a la pena DE CUATRO AÑOS DE PRISION, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3° y 45 del Código Penal).

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes a la Colonia Penal de Candelaria, Unidad 17, del Servicio Penitenciario Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio sito en Barrio 25 de Mayo, calle E.d.C.S., de la localidad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, lugar en donde reside su madre N.T.O. y la pareja de esta, F.J.M., DNI N° 17.216.564, quienes manifestaron su conformidad en recibir al interno en su domicilio y acompañarlo en lo referente a su reinserción social (fs. 32-33).-

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que se encuentra en el Fase de Socialización (retrotraído) desde 06/12/2017, en la Ultima calificación T. obtuvo conducta EJEMPLAR NUEVE (9) Y CONCEPTO REGULAR CUATRO (4). Cabe aclarar que por A. 588/18 de fecha 13/12/2018 el Consejo Correccional de la Colonia Penal de Candelaria (Unidad 17) del Servicio Penitenciario Federal, se expidió por mayoría de manera desfavorable a la solicitud anterior de Libertad Condicional (fs.

38)-

De acuerdo al A. N° 463/19 de fecha 19/09/2019 del Consejo Correccional de la Colonia Penal de Candelaria (Unidad 17) del Servicio Penitenciario Federal se puede observar lo siguiente:

1) El interno ha registrado Sanción leve y media el 27/04/2019 por lo que la división de seguridad Interna se expide de manera desfavorable (fs. 38 vta.).-

2) La división de Servicio Criminológico se expide manifestando que al finalizar la confección de la historia...

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