Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Septiembre de 2019, expediente FSM 020256/2014/TO01/4/3/CFC008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - S.I. –

FSM 20256/2014/TO1/4/3/CFC8 “LIZARRAGA, J.L. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1611/19 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los diez días del mes de septiembre de 2019, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Diego G.

Barroetaveña como P., y A.M.F. y A.E.L. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FSM 20256/2014/TO1/4/3/CFC8, caratulada: “LIZARRAGA, J.L. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 23 de abril de 2019 el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de San Martín resolvió –en lo aquí pertinente- no hacer lugar a la incorporación del interno J.L.L. al régimen de libertad asistida (fs. 35/39).

    Contra lo allí decidido, la Defensa Pública Oficial de J.L.L. dedujo recurso de casación a fs. 45/57vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 58 y vta.

  2. ) La defensa oficial del encartado encarriló su recurso en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En este sentido, como primer motivo de agravio sostuvo que la decisión en crisis resulta arbitraria por falta de fundamentación, como así también violatoria de los principios de legalidad, culpabilidad, presunción de inocencia y de la garantía de defensa en juicio.

      En esa dirección, apuntó que “…en la resolución en crisis, la existencia del riesgo aparece sustentada Fecha de firma: 10/09/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33094567#243516902#20190910121914512 sólo con una fundamentación aparente apoyada solo en meras afirmaciones de naturaleza dogmática sin otro sustento más que la voluntad del juzgador. Ello, por cuanto justifica el temperamento adoptado basándose únicamente en el único informe que resulta negativo para la concesión del beneficio y en situaciones recientes que a la fecha, no se encuentran firmes y, por ende, a la fecha debe presumirse la inocencia de [su] representado respecto de ellas. Y ello, en clara contradicción con los informes confeccionados por los organismos encargados del seguimiento de la evolución de mi representado y omitiendo lo dictaminado por el señor F. General…” (cfr. fs. 51, el subrayado corresponde al original).

      A su vez, sostuvo que en lo que respecta al supuesto pronóstico de reinserción social dudoso de L., tal conclusión solo es sostenida por el Servicio de Criminología, cuyo dictamen, a su entender, no ha sido analizado de forma razonada por el a quo desde que no exterioriza los motivos por los que considera que la libertad anticipada del nombrado resultaría riesgosa para sí o para la sociedad.

      Seguidamente indicó que “…lo informado por las restantes Secciones de la unidad que lo aloja no fueron valorados (Sección Educación, Asistencia Médica, Asistencia Social […] y División Trabajo). Ni positiva ni negativamente, solo se ignoraron. Ello adquiere relevancia por cuanto las conclusiones de los mismos son diametralmente opuestas a las conclusiones arribadas por la Sección Criminología. Tanto así que las restantes Secciones concluyen por mayoría en forma POSITIVA a la solicitud de libertad asistida…” (cfr. fs. 51vta.).

      En lo tocante al presente motivo de agravio, Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA2 M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33094567#243516902#20190910121914512 Cámara Federal de Casación Penal - S.I. –

      FSM 20256/2014/TO1/4/3/CFC8 “LIZARRAGA, J.L. s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal agregó que el empleo de criterios de peligrosidad futura respecto de su asistido, tanto para sí como para terceros, constituye un elemento de ponderación puramente subjetivo, cuya aplicación no resulta válida por resultar contraria a principios y garantías de raigambre constitucional.

      Al respecto, destacó que “…a J.L.L. se le ha negado el beneficio únicamente por las características de su personalidad, sin tener en cuenta que en el tratamiento progresivo que se le ha ofrecido ha demostrado su adecuada reinserción social. En este sentido, no puede desconocerse que [su] representado ha demostrado una evolución favorable, no registra correctivos disciplinarios, y se ha esforzado educativa y laboralmente” (cfr. fs. 52).

      Con relación a las sanciones disciplinarias que fueran valoradas por el a quo para sustentar la denegatoria del instituto liberatorio en pugna, sostuvo que las mismas no son susceptibles de ser sopesadas pues se encuentran actualmente en etapa de revisión judicial y en consecuencia, de ninguna manera puede predicarse que tales episodios ocurrieron efectivamente.

      En razón de ello, puso de manifiesto que la resolución en crisis resulta arbitraria pues no solo en su desarrollo excede el límite de posibilidades interpretativas que la ley habilita y se propone una exegesis irrazonable de la norma que la desvirtúa, sino también porque tal actividad jurisdiccional es desplegada sin brindar fundamentos legales.

    2. Por otra parte, el recurrente se agravió por considerar que la resolución en crisis resulta violatoria de la garantía del debido proceso y contraria al principio Fecha de firma: 10/09/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33094567#243516902#20190910121914512 acusatorio atento a haberse omitido la conformidad expresada por el fiscal.

      Sobre el punto destacó que frente a la ausencia de oposición fiscal, la resolución emitida contra los intereses de ambas partes en este proceso, desvirtúa la naturaleza y la medida del castigo, imponiendo de oficio un plus punitivo.

      Apuntó que “…la falta de controversia sobre la cuestión traída a revisión incide, por un lado en la garantía de imparcialidad del juzgador y el derecho de defensa en juicio, en orden a la separación que debe existir entre las funciones de acusar y juzgar; por otro, también repercute en el propio rol del Ministerio Público F. que, como órgano independiente y por mandato constitucional, tiene a su cargo la tarea de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad…” (cfr. fs. 55).

      En conclusión y por los motivos de agravio señalados precedentemente, el recurrente peticionó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por esa defensa oficial y en consecuencia, se resuelva la presente incidencia con arreglo a derecho respecto de su asistido.

      Efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art.

    465 bis del CPPN, en función de los arts. 454 y 455 del mismo texto legal, se hizo presente el Defensor Público Oficial de L., doctor E.M.C., quien mediante la presentación de las breves notas glosadas a fs.

    69/71vta. mantuvo los fundamentos expuestos en el recurso de casación por su predecesor en la instancia y los amplió.

    Así, superada la etapa prevista en la normativa citada en el párrafo anterior, conforme surge de fojas 72, Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA4 M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33094567#243516902#20190910121914512 Cámara Federal de Casación Penal - S.I. –

    FSM 20256/2014/TO1/4/3/CFC8 “LIZARRAGA, J.L. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y A.E.L..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  4. ) Que, a los fines de brindar claridad expositiva a la fundamentación del presente sufragio, y en función de los agravios traídos a estudio por el recurrente, considero acertado efectuar una breve referencia de las constancias obrantes en las actuaciones atingentes a la situación procesal de J.L.L..

    En primer lugar es del caso señalar que con fecha 12 de agosto de 2015, J.L.L. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín a la pena de seis años de prisión, manteniendo su declaración de reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de armas de uso civil y de guerra, en concurso real entre sí –arts. 5, inc. “c)”, de la ley 23.737 y 189 bis, inc. 2º, párrafos 1º y 2º, 45, 50 y 55 del Código Penal-.

    Habiéndose confeccionado el correspondiente cómputo de detención, se estableció que la sanción impuesta a L. vencerá el día 21 de octubre del corriente año.

    -II-

  5. ) Que, ingresando en el examen de las impugnaciones articuladas por la recurrente y más allá del orden expositivo seleccionado por esa parte, en punto al agravio relativo al vicio in procedendo en que habría Fecha de firma: 10/09/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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