Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Agosto de 2019, expediente CPE 990000027/2012/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. -Sala

I- causa nº CPE 90000027/2012/TO1/3/CFC2 “PUNTAR, P.J. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1492/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CPE 990000027/2012/to1/3CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “PUNTAR, P.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1 de esta ciudad, con fecha 14 de noviembre de 2017, resolvió: “

  2. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal emergente de los hechos relativos a las destinaciones a consumo Nros. 04 073 IC04 029634 B, 04 001 –IC04 031335 G, 04 073 IC04 031286 U y 04 001 IC04 043744 N por los que se requiriera la elevación a juicio de la causa nro. 2256/12, que le fueran reprochados a la empresa “COMPUVENTAS SA” como posiblemente constitutivos del delito de contrabando agravado previsto y reprimido por los arts. 863 y 865 inc. “f” del Código Aduanero.

  3. En consecuencia, S.P. en estas actuaciones a la empresa “COMPUVENTAS SA” representada por el Sr. P.J.P. en orden a los hechos enumerados precedentemente (arts. 334, 361 y ss. del CPPN y 2, 59 inc. 3ro; 62 inc. 3ro y ccdtes. del CP y 1 de la ley 25.990).”

    Fecha de firma: 22/08/2019 1 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30233485#241063242#20190823082253057

  4. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación la letrada de la parte querellante (AFIP-DGA), doctora M.J.A., el que concedido (fs.

    32/33vta.), fue mantenido ante esta instancia (fs. 39).

  5. La parte querellante centró sus agravios en el inc. 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Una vez expuestos los motivos por los cuales consideró que su recurso superaba el juicio de admisibilidad, la representante legal de la querella estatal exteriorizó sus críticas al fallo recurrido.

    Entendió que el plazo que debe tomarse en consideración para determinar si la acción penal se encuentra p expedita, es el de diez años.

    Respaldó su posición con jurisprudencia. Hizo reserva del caso constitucional.

  6. Puestos los autos en Secretaría por diez días, las partes no hicieron presentaciones.

  7. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 44), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Hornos, F. y M..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 460 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del 2 Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30233485#241063242#20190823082253057 C.F.C.P. -Sala

    I- causa nº CPE 90000027/2012/TO1/3/CFC2 “PUNTAR, P.J. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  9. Superado el juicio de admisibilidad, corresponde ingresar al examen del agravio expuesto en el recurso de casación, el cual consiste en determinar si la acción penal emergente de los hechos relativos a las destinaciones a consumo Nros. 04 073 IC04 029634 B, 04 001 IC04 031335 G, 04 073 IC04 031286 U y 04 001 IC04 043744 N por lo que se requiera la elevación juicio de la causa nro. 2256/12, que le fueran reprochados a la empresa “COMPUVENTAS SA” se encuentran o no prescriptos.

    En primer lugar, corresponde señalar que el delito previsto en el art. 865 inc. “f” del C.A. (en función del art. 863 del C.A.) se encuentra sancionado con pena de prisión. Asimismo, en virtud del art. 876 de dicho cuerpo normativo, también se aplicarán sanciones de comiso; multa; pérdida de las concesiones; regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial para ejercer actividades de importación o exportación y el retiro de la personería jurídica, entre otras sanciones allí previstas.

    Resulta claro entonces que el tipo penal aquí

    enrostrado a “COMPUVENTAS SA” no se encuentra conminado con una sola pena, sino con distintas sanciones penales de aplicación conjunta, lo cual descarta la aplicación del artículo 62, inc. 3º del C.P. pues de su propio texto surge que el periodo de 5 años allí establecido sólo procede “cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua”.

    Fecha de firma: 22/08/2019 3 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30233485#241063242#20190823082253057 A contrario sensu, en la decisión aquí

    recurrida se ha sostenido que para determinar la prescripción de una imputación dirigida a una persona jurídica resulta aplicable el artículo 62, inc. 3º del C.P.

    Sin embargo, lo cierto es que por ser única la acción emergente de cada delito, una es también la prescripción, aunque la ley castigue la infracción con penas aplicable alternativas (ej.: multa o prisión, art.

    110 del C. o conjuntamente (ej: multa e inhabilitación, artículo 136, segundo párrafo del C., sin que tampoco pueda presumirse que exista un plazo diferenciado, en relación al caso, en función del carácter de la persona imputada sea de existencia física o jurídica. Esta circunstancia encuentra respaldo en que el Estado ha tipificado una única conducta, que resulta reprochable con la misma intensidad tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

    En condiciones apuntadas, ambas penas a los fines de la prescripción, forman una unidad que impone un solo plazo de extinción de la acción penal, por lo que basta que respecto de una de esas penas previstas se mantenga subsistente la acción, aun cuando en función de la otra, considerada en su individualidad, se hubiese producido su prescripción (cfr. Sala IV, causa CPE 1359/2013/TO2/4/CFC1, “G.S. y T., Aventis Apokovich s/ recurso de casación”, reg. nº

    44/17.4, rta. el 13/02/17).

    Por consiguiente, la prescripción de la acción se rige, en principio, en relación a la pena cuyo plazo de prescripción es mayor, el que no coincide siempre con el de aquélla más grave en los términos del artículo 5º

    del C.P.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30233485#241063242#20190823082253057 C.F.C.P. -Sala

    I- causa nº CPE 90000027/2012/TO1/3/CFC2 “PUNTAR, P.J. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En el caso, el hecho imputado se encuentra...

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