Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2019, expediente FSM 044531/2014/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° FSM 44531/2014/TO1/3/CFC1 -Sala I– C.F.C.P “LÓPEZ, M.R. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1242/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente, doctora A.M.F. y doctor M.H.B., como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 44531/2014/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LÓPEZ, M.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 19 de septiembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M. integrado unipersonalmente resolvió –en lo que aquí

    interesa—: “CONDENAR a M.R.L., (…) a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por resultar autor penalmente responsable de los delitos de facilitación de la prostitución y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, los cuales concurren idealmente entre sí (artículos 12, 29, 45, 54 y 125 bis del Código Penal, y artículo 117 de la ley 25871)” (fs. 501/517).

    Contra ese pronunciamiento, fs. 527/532vta., interpuso recurso de casación la defensa particular de M.R.L., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 538/539 y mantenido ante esta instancia a fs.

  2. ) La defensa particular de M.R.L. fundó su recurso en el artículo 456 del código de rito por Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32690166#229816341#20190716150939927 Causa N° FSM 44531/2014/TO1/3/CFC1 -Sala I– C.F.C.P “LÓPEZ, M.R. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la inobservancia de los artículos 18 de la Constitución Nacional, art. 3 y 234 del C.P.P.N. y art. 153 del C.P.

    En primer lugar, planteó que la sentencia que condenó a su asistido como autor penalmente responsable de los delitos de facilitación de la prostitución y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, ha violado el principio de congruencia.

    En segundo término, criticó por arbitrariedad la sentencia condenatoria en tanto consideró que se vulneró el principio “in dubio pro reo”. Alegó que: “…el principio de inocencia tiene el derecho del imputado a ser tratado como inocente y el deber de los demás habitantes y del Estado de respetar y no vulnerar, de ningún modo, ese estado mediante expresiones o resoluciones que lo consideren prematuramente culpable” (fs. 529).

    Asimismo, se refirió a la relación existente entre el principio de inocencia y el sistema de prueba tasada, íntima convicción y criterio de conciencia. Agregó

    que “…para la subsistencia de la sociedad libre es más dañino condenar a un inocente que absolver a un culpable producto de la falta de medios de prueba que permitan el suficiente grado de certeza y determinar la autoría o participación del ilícito que se investiga” (fs. 531).

    Concluyó alegando que “…la sentencia que se impugna está basada en indicio y presunciones y no en pruebas directas que son las que se requieren en esta etapa” (fs. 531vta.) y que, “…las probanzas en la que el Tribunal de juicio funda la Sentencia Condenatoria objeto del presente recurso casatorio, no son suficientes para fundar la convicción en el sentido de acreditar que mi Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32690166#229816341#20190716150939927 Causa N° FSM 44531/2014/TO1/3/CFC1 -Sala I– C.F.C.P “LÓPEZ, M.R. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal pupilo incurrió en la comisión de delito alguno” (fs. 532).

    Finalmente, solicitó que la sentencia condenatoria sea revocada por adolecer de arbitrariedad y mediante la aplicación del principio in dubio pro reo y del principio de congruencia se decrete la absolución de su defendido (fs. 532).

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 557).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399)

    desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32690166#229816341#20190716150939927 Causa N° FSM 44531/2014/TO1/3/CFC1 -Sala I– C.F.C.P “LÓPEZ, M.R. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E.; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”; Ed. A.H.; págs. 13, 32, 33 y 44).

    Aunque por aplicación de la doctrina emanada a partir del mentado precedente “C., se impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32690166#229816341#20190716150939927 Causa N° FSM 44531/2014/TO1/3/CFC1 -Sala I– C.F.C.P “LÓPEZ, M.R. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal revisar, o sea de agotar la “revisión de lo revisable”, siendo su límite, lo que surja directa y únicamente de la inmediación; los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.

    Partiendo del marco dogmático-jurídico establecido en el precedente “C. y teniendo especialmente en consideración el límite que tiene esta Cámara sobre aquellas cuestiones observadas por el tribunal de mérito durante el debate -principio de inmediación-, habré de revisar el razonamiento seguido por los señores jueces para dilucidar si las conclusiones a las que arribaron se desprenden lógica y necesariamente de las premisas de las que parten.

    Por lo demás, el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, por cuanto se impetró contra un pronunciamiento condenatorio, la parte recurrente se halla legitimada (art. 459 del C.P.P.N.) y se encuentran reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 438, 456, 457, 463 y ccdtes.

    del C.P.P.N. Asimismo, dicha tesitura se impone de conformidad con lo previsto al respecto por nuestro sistema Fecha de firma: 16/07/2019...

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